Entra en vigencia ley que impone pena de cárcel por comercio ilegal de medicamentos

Ley N° 29675 que modifica Código Penal establece sanciones de hasta 15 años de prisión.

A partir de mañana quienes incurran en cualquier modalidad de comercio ilegal de medicamentos serán sancionados con penas de prisión efectiva de cuatro hasta quince años, al entrar en vigencia la Ley N° 29675 que modifica diversos artículos del Código Penal y cuya promulgación fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

 

“Ahora la comercialización de fármacos falsificados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada, robados de los servicios de farmacia de establecimientos de salud del Estado y privados o los que ingresan de contrabando al país, serán sancionadas drásticamente”, señaló el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud, Víctor Dongo.

Explicó que la ley incorpora los artículos 294-A y 294-B, donde se establecen sanciones por comercio ilegal de medicamentos con pena privativa de libertad no menor de cuatro años y no mayor de diez años y con 180 a 365 días de multa. Precisó además que se agrega el artículo 294-C, donde se establecen los agravantes a los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B, para quienes ocasionen lesiones graves o la muerte a las personas por este comercio ilícito, con penas de cárcel no menores a ocho años ni mayores de quince.

Dongo Zegarra añadió que la norma establece que quien incurra en este comercio ilegal y tiene la condición de director técnico (químico farmacéutico regente) o encargado de una farmacia, botica o droguería, también será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

También alimentos
Asimismo, el texto abarca diversas modificatorias a las sanciones por la contaminación, adulteración, producción, alteración de fecha de vencimiento, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano.

Agregó que con la  modificatoria del Código Penal, cuando se realicen los operativos, existirá la seguridad de que los responsables no quedarán impunes “pues ya contamos con un instrumento legal contundente que nos permitirá proteger de mejor manera la salud de la población”.

La ley fue promulgada por el Ejecutivo y lleva la rúbrica del presidente Alan García y de la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Constitución, la norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, en este caso, desde mañana miércoles 13 de abril.

Recomendaciones
El director de la Digemid recomendó a la población que adquiera sus medicamentos en lugares seguros y registrados, en el que haya un químico farmacéutico regente, y no en mercadillos ni puestos de venta ambulante.

Además pidió que los productos sean revisados cuidadosamente, verificando que el nombre, la fecha de vencimiento vigente, el registro sanitario y el número de lote se vean claramente y el producto no haya sido abierto o manipulado.