Colegios profesionales de salud respaldan entrega de píldora

Informes técnicos científicos de la OMS/OPS, Digemid, la DGSP, y el INS, indican certeza que AOE no es abortiva, ni produce efectos secundarios mortales o dañinos


Los colegios profesionales de salud, organizaciones y otras instituciones nacionales respaldaron la decisión del Ministerio de Salud de reincorporar la política pública de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) mediante la Resolución Ministerial N.º 167-2010/MINSA emitida el lunes 8 de marzo reciente.


En una reunión convocada por el Minsa, participaron los titulares del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Colegio Médico del Perú, Colegio de Enfermeras (os) del Perú, Colegio Nacional de Psicólogos, Consejo Regional III Lima Callao del Colegio de Obstetras del Perú, Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, Colegio Odontológico del Perú, entre otras instituciones.

También expresaron su apoyo los representantes de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Pathfinder (institución de Cooperación Técnica Internacional en Salud), Instituto Peruano de Paternidad Responsable (Inppares), y Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex).

Los decanos de diversos colegiados felicitaron y ofrecieron su apoyo a la decisión del ministro de Salud, Óscar Ugarte Ubilluz, quien informó que la resolución de su despacho, se da en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y no constituye una interpretación, sino la aplicación del fallo de dicho órgano jurídico.

Indicó que esta decisión ha sido informada al presidente de la República, Alan García Pérez, y al presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, quienes manifestaron su apoyo, aunque señaló que la responsabilidad de esta decisión es del ministro de salud, por ser la autoridad de Salud en el país.

Tras detallar los antecedentes que originaron la sentencia del TC de prohibir la distribución gratuita de la AOE en el ámbito público, y el posterior cumplimiento de la misma por parte del Minsa a través de la RM Nº 784-2009, citó el fundamento 62 de la sentencia del TC, que establece que “son las autoridades competentes las que deben efectivamente cerciorarse, hasta tener un grado de certeza, que el fármaco tiene propiedades benéficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos”.

Basado en dicho considerando, reiteró, el Minsa elevó la consulta a la OPS/OMS, organismo científico internacional que ha hecho una revisión de los últimos estudios al respecto y ha determinado que ese método no es abortivo y no tiene consecuencias dañinas a la salud.