El Código de Consumo burla al consumidor al establecer un porcentaje a partir del cual el productor estará obligado a declarar que hay transgénicos, según advierte ASPEC, por ejemplo, si se endulza con azúcar transgénica una bebida, el porcentaje de azúcar puede ser de 10%, y si el porcentaje que establece el código es 25%, nunca sabremos si el azúcar empleada es trangénica.


En un primer momento el gobierno aprista trató de eliminar la obligación de colocar etiquetas en productos con transgénicos, pero ante la presión de la opinión pública, ahora incluyen ese punto, pero con una condición que será una estafa al consumidor, pues al público le interesa saber si hay algún ingrediente transgénico, no importando qué porcentaje.

Parecía raro que el mismo Alan García (quien recibió a Monsanto, la gigante de los transgénicos en Palacio), haya admitido el etiquetado, pero al enterarnos de que le aplicará la condición del porcentaje entendemos que se trata de una burla más de García a la ciudadanía.

Las siguientes son las apreciaciones de la ASPEC, donde analizan lo malo y lo bueno del Código de Consumo.

Lo bueno

Delgado destacó, como aspectos positivos del proyecto de Código, los siguientes:

Se establece que la finalidad de este Código no solo es equiparar la “asimetría de la información”, como se decía en la versión anterior, sino que la finalidad es instituir como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos, reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional (Artículo 1º)

Se elimina la mención a la “subsidiaridad” del Estado en cuanto a la protección del consumidor. Ahora se establece que la actuación del Estado en la protección del consumidor es permanente (Articulo 5.f)

Se ha establecido, como parte del derecho a la no discriminación, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio que deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad (Articulo 7.1.g)

Se ha restituido la propuesta de que, en los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, las listas de precios podrán ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizadas y de fácil manejo para los consumidores, así como viene sucediendo ya con algunas farmacias y boticas gracias a la campaña de ASPEC y DIGEMID  (Articulo 9.2.1)

Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos estará ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI)

Se han reestablecido las propuestas sobre la información que debe contener el etiquetado de alimentos como la indicación de si son productos transgénicos, si contienen grasas TRANS o sustancias alergénicas, el porcentaje de los principales ingredientes, etc. Con lo cual los consumidores estaremos mejor informados sobre lo que comemos. (Articulo 31 y siguientes)

Se ha restablecido la propuesta sobre las centrales de riesgo, en el sentido que éstas tienen que informar al consumidor cuando lo reporten como moroso y que también los acreedores tienen la obligación de corregir inmediatamente esa información una vez haya sido cancelada la deuda (Articulo 46)

En materia de arbitraje de consumo se ha establecido el funcionamiento descentralizado de Juntas Arbitrales en cada localidad que serán constituidas por la Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor en coordinación con los gobiernos regionales y locales, a fin de que éstas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del mercado y los consumidores (Articulo 132)

En cuanto al Libro de Reclamaciones, se ha restablecido la obligatoriedad de que los proveedores cuenten con éste, el cual constará de hojas desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas y en formatos estandarizados por la Autoridad de Protección y Defensa del Consumidor. En la versión anterior del proyecto el libro de reclamaciones era solo “voluntario” (Articulo 144)

Se ha determinado, como sucede actualmente, que las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para accionar y representar en la vía administrativa y judicial, los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. Igualmente podrán representar intereses individuales de sus asociados y las personas que les hayan otorgado poder (Artículo 147). La versión anterior exigía que las asociaciones sólo podían representar a sus asociados y a las personas que les hubieran otorgado poder, lo cual era un absurdo.

Lo malo


Sin embargo, en opinión de Delgado, el proyecto contiene una serie de disposiciones que “recortan derechos a los consumidores y ponen en serios aprietos a las asociaciones de consumidores”, entre ellas las siguientes:

Se insiste en fijar un “estándar sumamente elevado” para que el consumidor se encuentre protegido por el Código el cual tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de “buena fe” y con la “diligencia ordinaria” (Articulo 1.5). Esto significa que las personas que no sepan leer o que no tengan las posibilidades de leer, analizar la información que brindan los proveedores y comprenderla –que son la mayoría de la población- quedan fuera de toda protección legal. De esta forma se margina a millones de personas que no tienen formación ni educación en consumo y el Código se convierte en abiertamente discriminatorio. Por eso, como se planteó originalmente, lo mejor es evitar todo tipo de mención a consumidor “diligente”, “responsable” y otros similares y retornar al concepto universal de consumidor “ordinario” o “común”.

Dejando de lado los logros alcanzados, se ha dejado una ventana abierta para el redondeo de precios a favor de las empresas toda vez que, si bien es cierto, se encuentra prohibido que los proveedores, al momento de efectuar el cobro del monto correspondiente al producto o servicio brindado, redondeen los precios en perjuicio del consumidor, se establece una “salvedad” si éste manifiesta expresamente su aceptación. (Articulo 9.1.1) Ese pacto en contrario debería estar prohibido porque, en los contratos por adhesión, impuestos unilateralmente por las empresas éstas siempre se cuidarán de incluir una cláusula en virtud de la cual el usuario “acepta” el redondeo y con eso terminarán apropiándose de los vueltos como sucedió durante muchos años antes de la exitosa campaña promovida por ASPEC denominada “Dame mi vuelto”.

Se persiste en considerar excepciones para la obligación de los establecimientos de expendio de comidas y bebidas de exhibir sus precios en la parte exterior del establecimiento. En efecto, el proyecto señala que si  el “diseño” del negocio lo impidiera, los precios se colocarán a disposición de todo el público en el interior del establecimiento (Articulo 9.2.1) Con esto se da pie a que los establecimientos siempre argumenten que su “diseño” no permite exhibir los precios en la parte exterior. En realidad no existe razón alguna para no exhibir precios en la parte exterior del establecimiento, pues eso garantiza que los consumidores no se vean obligados a ingresar al local para recién enterarse de los precios.

En el brevísimo capítulo dedicado a la publicidad —cuya regulación continúa inexplicablemente en un cuerpo legal ajeno como es la Ley de Competencia Desleal— se deja una ventana abierta para que ésta anuncie ofertas muy atractivas y las restricciones importantes las remita a una fuente diferente, con lo cual se perjudica a los consumidores. La propuesta establece que, respecto al detalle de las condiciones o restricciones de acceso en las promociones, la obligación podrá cumplirse mediante remisión a “fuente de información distinta”, siempre que se indique claramente en cada uno de los anuncios que se aplican restricciones (Articulo 13.2). Lo que debería ser es que las restricciones relevantes, es decir aquellas que son fundamentales, deban mencionarse claramente en el mismo anuncio. Los demás detalles podrán remitirse a otra fuente, pero los importantes no.

También sobre la publicidad el proyecto determina que, cuando la autoridad examine un anuncio probablemente engañoso, deberá hacer un análisis integral, que implica un examen de todo el contenido del anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Para dicho análisis debe tenerse en cuenta que el consumidor aprehende todos los elementos que forman parte de un anuncio publicitario de manera conjunta, considerándolos como un paquete informativo (Articulo 18). También se estipula que, en caso de campañas publicitarias, éstas deberán ser analizadas en conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman.

Es un error creer que el consumidor “aprehende” todos los elementos que forman parte del anuncio de manera conjunta considerándolo como un paquete informativo. Por el contrario, el consumidor se fija en los aspectos más saltantes, más llamativos, y en función de ellos suele tomar decisiones. Por ello, con los exagerados criterios establecidos en la propuesta, nos exponemos a que la autoridad se ponga en la situación de un técnico, especialista, que examina todas y cada una de las partes del anuncio y llegue a la conclusión que, si bien al algunos aspectos del anuncio no son ciertos, en otros aspectos, con la letra pequeña, etc. cumplen con aclarar las cosas, y en consecuencia no existe infracción.

En consecuencia, lo que proponemos es que la autoridad examine el anuncio poniéndose en la situación de cualquier consumidor, es decir, un examen superficial, para saber si un anuncio tiene capacidad de inducir a error a un consumidor común y corriente. Por otro lado, los aspectos relevantes en una campaña deben advertirse en cada una de las piezas publicitarias, y no solo en algunas de ellas.

Si bien el proyecto ha establecido el etiquetado de transgénicos, se menciona que un reglamento establecerá el porcentaje correspondiente (Artículo 39°) con lo cual se deja otra ventana abierta para que la información pueda serle escamoteada al consumidor. Por ello nuestra propuesta es que cualquiera que se el porcentaje, si un producto contiene transgénicos, debe declararlo en la etiqueta.

Si bien el proyecto reconoce que los consumidores tienen derecho al pago anticipado de créditos con la consiguiente reducción de los intereses, se ha establecido que éstos pueden “renunciar” a este derecho, siempre que lo pacten con el proveedor de manera previa, expresa, explícita y por escrito (Artículo 73). Esta disposición obviamente no tiene en cuenta que todos los contratos financieros son por adhesión y, consecuentemente, impuestos de manera unilateral por las empresas. La inclusión de una cláusula de “renuncia” en los referidos contratos será la forma perfecta para que el derecho al prepago se convierta en una ilusión. En otras palabras, si un consumidor quiere anticipar el pago, tendrá que pagar todos los intereses a futuro.

En lo que atañe al orden de imputación de pagos, la propuesta plantea que, tratándose de los contratos de crédito por adhesión de empresas financieras sujetas al ámbito de supervisión de la SBS, el orden de imputación pactado no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que el proveedor acredite fehacientemente la existencia efectiva de un pacto en contrario con el consumidor. En este último supuesto se requerirá del consentimiento explicito,  informado y en documento aparte, del consumidor (articulo 74).

La imputación de pagos significa que si un consumidor realiza en un mes varias operaciones financieras con su tarjeta de crédito, correspondiendo a cada una de ellas distintas tasas de interés, unas más altas y otras más bajas, cuando amortiza la deuda debe tenerse en cuenta que primero se deben cancelar las deudas más caras, con mayores tasas de interés, y luego las baratas. Esto es lo razonable, lo justo. Pero ahora el proyecto plantea que este principio razonable y beneficioso al consumidor admite “pacto en contrario” y, como los contratos bancarios son por adhesión, redactados por los mismos bancos, éstos incluirán cláusulas que les otorgan a ellos la facultad de establecer el orden en la imputación de pagos, con lo cual seguirán perjudicando a los consumidores.

Sobre el efecto vinculante de la publicidad –y al igual que en los casos anteriores- se establece que la oferta a los consumidores es vinculante, es decir, obligatoria para la empresa pero ahora se permite “pacto en contrario”. (Artículo 85°). Es decir, una compañía de seguros puede ofertar un servicio bajo determinadas características muy atractivas, pero cuando el consumidor acude a contratarlo debe firmar el contrato por adhesión respectivo, redactado unilateralmente por la empresa y al que no se puede modificar una letra, el cual puede muy bien contener estipulaciones que dejan sin efecto lo ofrecido en la publicidad. Es por eso que ASPEC propone eliminar esa ventana al engaño.

El proyecto establece que los contratos podrán sufrir en el transcurso del tiempo “modificaciones en sus términos y condiciones”, o resolverse con arreglo a los mecanismos previstos de manera expresa en los mismos y en la legislación civil sobre la materia. (Artículo 86°)

Si bien actualmente los contratos pueden modificarse de manera unilateral, la ley debería evitar que esto afecte las expectativas generadas en el consumidor por una oferta y que, como resultado de las mismas, se hayan generado derechos para el consumidor. En esos casos, la modificación contractual no debe afectarlos.

Tal es el caso de algunos bancos que ofrecieron un seguro de desempleo para las personas que depositaran su CTS en sus entidades pero al cabo de 3 años, y sin mediar explicación o aviso previo, dejaron sin efecto ese seguro perjudicando a muchas personas que confiaron en ellos.

Se ha eliminado la posibilidad, para las asociaciones de consumidores, de cobrar las costas y costos del proceso (pago de tasas y honorarios del abogado patrocinante) al infractor, como ha venido sucediendo a lo largo de varios años. La propuesta señala que “En la medida que el porcentaje entregable a las Asociaciones de Consumidores contempla su participación dentro del procedimiento iniciado, de declararse fundada la denuncia de forma total o parcial, la Comisión no ordenará el pago de costas y costos del procedimiento”. (Articulo 149.2)

Esta disposición constituye una arbitraria e injustificada limitación al accionar de las asociaciones de consumidores que ya no tendrán la posibilidad de contratar abogados para impulsar los procesos legales por infracción a las normas de protección del consumidor porque, simplemente, no habrá dinero para pagarles. Parece que la propuesta lo que desea es que los abogados de las asociaciones de consumidores –que diariamente se enfrentan a los estudios de abogados más grandes del país- trabajen gratuitamente. Otra posibilidad es que el proyecto busque que las asociaciones no cuenten con asistencia legal, lo cual favorece enormemente a los infractores.

Es necesario precisar que los porcentajes de las multas que reciben las asociaciones de consumidores al final de un proceso promovido administrativo por ellas -el cual puede durar tres años o más- puede destinarse única y exclusivamente para financiar actividades de difusión, capacitación, etc., no para contratar abogados, ni pagar aranceles, ni tasas.

En cuanto al financiamiento de las asociaciones de consumidores, el proyecto prohíbe de manera expresa el uso de fondos provenientes de los porcentajes de multas para el financiamiento directo de dichas organizaciones (Articulo 149.3). Esta disposición es un absurdo, porque lo más prioritario para una organización de consumidores es su financiamiento, es decir el pago de sus gastos básicos para funcionar como son agua, luz, teléfono, Internet, etc. Sólo cuando dichos servicios esenciales están cubiertos, se puede luego pensar en publicar un folleto, organizar un curso, contratar un consultor que escriba un libro de texto, etc. Como se aprecia, las disposiciones contenidas en la propuesta tienden a asfixiar a dichas asociaciones.

Pese a lo mencionado anteriormente, las restricciones que se pretende imponer a las asociaciones de consumidores llegan a situaciones que lindan con el atropello. En tal sentido, el proyecto señala que:

Los integrantes de los órganos de decisión de la asociación y sus representantes legales deberán revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a un posible “conflicto de intereses” con el proveedor denunciado, sea por vinculación con la misma o por tener familiares laborando en dicha empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Artículo 151). No queda claro lo que tal disposición significa. Parece ser que si un pariente de un funcionario de una asociación de consumidores labora en una empresa, no se puede denunciar a ésta. Si es así, no entendemos cuál es la lógica de dicha limitación que lo único que traerá como consecuencia es que, eventualmente, no se pueda denunciar a algunas empresas con lo cual los abusos que cometen permanecerán impunes.

El proyecto pretende criminalizar a los funcionarios y representantes de las asociaciones de consumidores en caso ésta interponga una denuncia que sea considerada “maliciosa” en contra del proveedor (Articulo 152). Esta disposición –que nunca antes se había visto- constituye una amenaza frontal a las asociaciones de consumidores como personas jurídicas y a sus funcionarios como personas naturales que excede todos los límites y cuyo obvio propósito es inhibirlas de denunciar a las empresas ya que, de hacerlo, deberán enfrentar represalias incalculables.


Como se aprecia, “si no se subsanan las deficiencias acotadas, las asociaciones de consumidores correrán el riesgo de desaparecer o de convertirse en meros fantasmas que, de vez en cuando, publiquen un folleto u organicen una feria. Pero su capacidad de salir en defensa de los consumidores que diariamente sufren abusos quedará irremediablemente reducida a su mínima expresión. En consecuencia, todas estas restricciones deben eliminarse del proyecto”, concluyó Delgado.