homosexuales rosaEmpresa deberá pagar multa de 7 mil 400 nuevos soles y asumir los gastos que realizaron los denunciantes durante el proceso.

INDECOPI negó derecho a practicar la moral cristiana y sanciona al Plaza Hotel de Tacna por negarse a escandalizar a huéspedes con pareja de homosexuales, pese a que en el Perú la mayoría tiene por religión el cristianismo, que condena toda manifestación externa de homosexualidad.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), confirmó la sanción impuesta al Plaza Hotel E. I. R. Ltda., aduciendo "discriminación" a una pareja de homosexuales.

El pasado 22 de marzo del 2012, una pareja de hombres homosexuales llegó al mencionado hotel, en Tacna, para hospedarse. Allí solicitaron una suite matrimonial pero se la negaron con el argumento de que “no brindaban servicios de hospedaje a personas como ellos, por el bienestar y respeto a los demás clientes”, y les pidieron que abandonaran el establecimiento.

Ante esta situación, los persistentes homosexuales denunciaron al hotel ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI en Tacna, por "discriminación sexual y afectación a sus derechos como consumidores".

La Comisión les dio la razón, pero Plaza Hotel apeló la decisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del INDECOPI. Aunque Plaza Hotel reconoció que, en efecto, el recepcionista negó a la pareja la habitación matrimonial debido a su "orientación sexual", argumentó que se trató de un error del empleado, por lo que la empresa no podía ser responsabilizada de forma directa.

Finalmente, la Sala decidió confirmar la multa impuesta de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 7 mil 400 nuevos soles, además de asumir el pago de los costos incurridos por los denunciantes durante el procedimiento.

La Sala precisó que la legislación nacional y, en particular, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, prohíbe todo tipo de discriminación, incluyendo la motivada por orientación sexual. Asimismo, recalcó que las empresas son responsables por el actuar de sus dependientes.


En el artículo 38.o del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que los proveedores se encuentran prohibidos de establecer discriminación alguna respecto de los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen, y de realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares.


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