aguaDigesa considera que no son aptas para consumo humano

El congresista Jaime Delgado mostró su preocupación y formuló un llamado a la población, respecto  a la decisión de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud que ordenó el cierre definitivo de la Embotelladora Demesa, debido a que el agua con gas y sin gas; y hielo sabor a limón que se ha venido comercializando resulta ser peligroso para la salud de los consumidores al hallarse en bacterias y materia orgánica en descomposición; por lo que instó a los gobiernos locales y regionales, adoptar las medidas multisectoriales de vigilancia, en aras de garantizar la salud pública.

 

Según la Resolución Directoral 0065-2012/Digesa/SA, se canceló el registro sanitario de cuatro productos, en sus diversos contenidos, de la citada embotelladora (Agua sin gas con código de Registro Sanitario P0610809N/NAEBDM, agua con gas con código de Registro Sanitario P0201709/NAEBDM, hielo  con código de Registro Sanitario P0901309N/NAEBDM) y hielo sabor limón con código de Registro Sanitario P0900707N/NAEBDM de la empresa “DEMESA”) por  “no ser aptos para el consumo humano”, por lo que no deberán ser comercializados y serán retirados del mercado en un plazo de 15 días por la Empresa.

En su parte considerativa, la resolución precisa que se evidencia que el producto se encuentra por encima del límite regulatorio, por lo que incumplen lo establecido en la “Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de cantidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano”, en razón que el resultado de bacterias heteretróficas está por encima del límite regulatorio; es decir, no apto para el consumo humano.

Asimismo se determinó que la muestra tomada no cumple con lo establecido en el “Reglamento de la calidad de Agua para Consumo Humano”, en razón que se evidencia la presencia de Cianobacterias del género Aphanocapsa sp., consideradas potencialmente toxigénicas con riesgo a la salud humana.

El Parlamentario recordó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 precisa en su artículo 28 que los proveedores deberán de eliminar y reducir los peligros no previstos. En caso de que se coloquen productos que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos, el proveedor está obligado a retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso, anotó.