TC frena acciones fisgonas de la SUNAT contra contribuyentes

El contribuyente debe saber qué excesos que afectan la intimidad no se debe permitir a la SUNAT

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), en el que se reconoce que si bien la SUNAT goza de amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes, tales actos no pueden afectar el derecho a la intimidad de los fiscalizados.


En la reciente sentencia del TC, N.º 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, el TC considera que los auditores o fiscalizadores de SUNAT están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74.º de la Constitución vigente.

La CCL recuerda que las facultades discrecionales de la SUNAT no constituyen un “cheque en blanco”, deben ejercerse conforme a la Constitución y al Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.

La SUNAT actuando como el chismoso fisgón del barrio

El contribuyente afectado denunció que el auditor de la SUNAT le requirió que detalle sus gastos personales, identificando dichos gastos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias, con la obligación de declarar bajo juramento si en los ejercicios 2000–2002 bajo revisión, realizó viajes al exterior, solo o acompañado, debiendo identificar a la persona con quien viajó, fecha de salida y retorno, motivos del viaje y el monto gastado en cada viaje.

Asimismo, le requirió la presentación de la documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación, vestido, mantenimiento de casa habitación, vehículos, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros.

Violación de la intimidad

El contribuyente fiscalizado argumentó que es un exceso del auditor tributario, exigir que acredite cuánto consume por alimentos, dónde y con quién se divierte, con quienes y cuánto gasta, con quién viajó al extranjero, más aún si el requerimiento no está debidamente fundamentado, advierte el TC.

Fallo TC

Como se sabe, según el artículo 62.º del Código Tributario (texto hecho por SUNAT), la Administración Tributaria goza de ilimitadas facultades discrecionales para fiscalizar a los contribuyentes, hecho que el TC reconoce porque así lo dispone el Código.

Ante tales excesos, el TC se limita a considerar en su fallo, que los auditores fiscales están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas en los actos de fiscalización, por ejemplo, es una arbitrariedad exigir al contribuyente que demuestre con quién viajó al extranjero, cuánto consume en alimentos, con quién se divierte y cuánto invierte en su manutención, entre otros excesos que afectan el derecho a la intimidad del contribuyente fiscalizado.

Revisión del Código

Para evitar excesos como los identificados por el TC, se deben de revisar las facultades ilimitadas y discrecionales de las que goza SUNAT, para que sus acciones sean objetivas, razonables y no vulneren los derechos a la intimidad y tranquilidad de los contribuyentes, expresa la Cámara de Comercio de Lima.