Alimentos transgénicos: ¿Qué productos tienen que etiquetarse?

Por Isabel Espiño

Ayer entraba en vigor la nueva normativa europea sobre el etiquetado de OMG (organismos modificados genéticamente). Éstos son los artículos afectados.

Un alimento transgénico, como un brote de soja modificada genéticamente.

Un producto que contenga OMG, como una ensalada con brotes de soja transgénica.

Un alimento producido a partir de productos transgénicos. Por ejemplo, aceite de maíz procedente de maíz transgénico; chocolate con lecitina de soja procedente de soja transgénica, etc.

Excepciones

Presencia accidental de transgénicos: los alimentos que contengan sólo un 0,9% de trangénicos no deben indicarlo. Los OMG pueden introducirse accidentalmente en la cadena alimentaria en las semillas o durante el cultivo, recolección, etc. En el caso de alimentos transgénicos que no han sido aprobados por la UE pero que sí tienen el visto bueno de su comité científico, el umbral es del 0,5%.

Productos de segunda o tercera generación, es decir, alimentos de origen animal (leche, carne, huevos, grasas...) que provienen de animales alimentados con comida transgénica.

Fermentos transgénicos: los alimentos que empleen microorganismos transgénicos para su fermentación no tienen que indicarlo siempre y cuando el OMG no esté presente en el producto final, como el queso elaborado con un cuajo modificado genéticamente. Sin embargo, si el microorganismo sí está en el alimento (como la bacteria del yogur) tendrá que especificarse.