TC confirma: sueldos y CTS son inembargables

La Cámara de Comercio de Lima informa que el Tribunal Constitucional, al resolver una acción de amparo interpuesta por un ciudadano, a quien SUNAT (Ica) había embargado una cuenta bancaria en la cual se depositaba exclusivamente sus remuneraciones, ha declarado la nulidad de la Resolución Coactiva que dispuso dicho embargo.


Los hechos

Conforme aparece de la sentencia recaída en el Expediente N.º 04575-2006-PA/TC publicada en El Peruano el 5 de noviembre de 2008, SUNAT trabó inicialmente embargo sobre la cuenta bancaria (ahorros) del contribuyente, medida que luego levantó parcialmente al identificar que dicha cuenta contenía depósitos por remuneraciones, precisando que dicho embargo debía recaer sobre todo aquello que no constituya remuneración. Lamentablemente para el contribuyente, el nuevo embargo afectó al monto depositado como compensación por tiempo de servicios, por lo que finalmente fue dejada sin efecto a través de esta sentencia del Tribunal Constitucional.

¿Qué dice la ley?

El artículo 648.º del Código Procesal Civil, señala que las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (S/. 1,750). El exceso es embargable hasta una tercera parte.

De otro lado, el artículo 37.º de la Ley de CTS, TUO aprobado por  D.S. N.º 001-97-TR, establece que los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%.

¿Qué ocurrió?

Si las disposiciones arriba glosadas son tan precisas, qué es lo que realmente ocurrió en este caso y por qué SUNAT trabó embargo sobre las remuneraciones y la CTS del trabajador, a pesar de estar prohibido por la ley. La respuesta es sencilla: la cuenta bancaria no estaba plenamente identificada, puntualiza la CCL.

¿Cómo evitarlo?

En principio, las cuentas bancarias de remuneraciones deben ser identificadas como tales. La ley de “bancarización” establece que, para no afectar con el Impuesto a las Transacciones Financieras–ITF, estas cuentas deben ser abiertas a instancia de los empleadores con determinados formalismos (declaración jurada). Si se abrió la cuenta con esta formalidad, o si con posterioridad a su apertura, el empleador cumple con presentar al banco esta declaración, entendemos que no habría mayor problema.

De otro lado, los bancos deben identificar las cuentas de remuneraciones y los depósitos de CTS, instruyendo además al personal encargado, para que recibida una orden de embargo, se cumpla en estricto con las normas vigentes.

En efecto, en algunos bancos la cuenta de remuneraciones o haberes se identifica erróneamente como cuenta de “ahorros”, lo que origina embargos ilegales y reclamos frecuentes de los trabajadores afectados, expresa la CCL.