lescano defensa del consumidorLa Comisión de Defensa del Consumidor, que preside el congresista Yonhy Lescano, en su última sesión de la presente legislatura, aprobó tres dictámenes y acordó, asimismo, inhibirse de opinar sobre otros dos proyectos de ley puestos a su consideración.

En el primer caso, se aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el proyecto de ley que propone modificar la Ley N.o 28493, que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado ―Spam―, a fin de hacer de ese dispositivo legal un instrumento más eficaz en la denuncia de los usuarios y sanción de los infractores.

Según la propuesta, la norma vigente es importante para frenar el ingreso de direcciones electrónicas no deseadas y los llamados correos 'basura', pero aclara que pocas personas han hecho uso de los derechos reconocidos en la ley, debido principalmente a que los afectados prefieren cambiar de dirección electrónica antes de pagar los S/. 34.50 soles —1% de la UIT—, tasa establecida por Indecopi, para formalizar dichas denuncias.
 
Según el nuevo dictamen aprobado, los afectados podrán presentar sus denuncias ante el organismo correspondiente de manera gratuita, mediante correo electrónico, adjuntando los datos de identificación respectiva. Además se establece un incremento de dos a tres UITs como compensación pecuniaria para la persona que haya sido afectada por estos correos.
 
Por unanimidad también se aprobó el dictamen que modifica la Ley N.o 28119, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y dispone, adicionalmente, el control de usuarios de cabinas públicas de Internet.
 
De esta manera, se realiza precisiones en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mencionado dispositivo legal, aclarando, en primer lugar, que se prohibe no solo el ingreso de menores de edad a paginas web, sino a canales de conversación, o cualquier otro tipo de comunicación en red, de contenido o información pornográfica o reñidas contra la moral o el pudor, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal o familiar.
 
También se aclara su ámbito de aplicación el que, afirma, se encuentra referido a los establecimientos que brindan servicio público de cabinas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad.
 
Además se prevé la colocación de programas o software especiales de filtro y bloqueo, y otros mecanismos que impidan el acceso a menores a páginas web o canales de conversación de contenido pornográfico, además de la obligación de acondicionar equipos para menores de edad.
 
El establecimiento de un registro de usuarios, numeración de equipos, la prohibición de ingreso de menores de edad durante el horario escolar y otros, forman parte del dictamen aprobado.
 
Finalmente, se aprobó por mayoría el dictamen que propone el fortalecimiento de la Participación Organizada de los Consumidores en Defensa de los Intereses Colectivos y Difusos, con la finalidad de promover la participación de las asociaciones de consumidores existentes, así como la creación de nuevas asociaciones.
 
La propuesta establece que las asociaciones de consumidores son organizaciones jurídicas constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, con el objetivo de proteger, informar y educar a los consumidores y asumir su representación. Estas asociaciones se constituyen de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil.
 
Adicionalmente, se crea el Fondo para el Fortalecimiento de la Participación Organizada de los Consumidores (FONPOC), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos ingresos provienen del 20% del valor de las multas que impongan los organismos reguladores de los servicios públicos a las empresas supervisadas y el 5% del aporte por regulación que perciben los organismos reguladores de los servicios públicos.
 
Otros ingresos del FONPOC son aquellos obtenidos en eventuales audiencias de conciliación donde hayan participado asociaciones de consumidores, las donaciones a su favor, los intereses de los ingresos antes mencionados, además de otros recursos que le señale el Ejecutivo.
 
La norma establece que son beneficiarios del FONPOC únicamente las asociaciones de consumidores debidamente constituidas y reconocidas con arreglo a ley, para lo cual deberán concursar anualmente con proyectos de interés prioritario relacionados a la difusión y protección de los derechos de los consumidores.

Al final de la sesión varios congresistas hicieron uso de la palabra para reconocer los avances obtenidos durante las dos últimas legislaturas por ese grupo de trabajo parlamentario en materia de defensa del consumidor, y valoraron la importancia de las normas aprobadas al termino del presente período legislativo.