Empresas están obligadas a no usar cobranzas intimidatorias

Falló Tribunal ConstitucionalEmpresas están obligadas a no usar cobranzas intimidatorias

El congresista Yonhy Lescano, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, dijo que es común que algunas empresas empleen mecanismos de intimidación como son la amenaza de embargo de bienes, el descerraje de inmuebles, llamadas telefónicas amenazantes y otros, con la finalidad de requerir el pago de deudas vencidas, a pesar que estas prácticas coercitivas se encuentran proscritas legalmente.
En ese sentido, saludó la decisión del Tribunal Constitucional que mediante resolución publicada en la víspera, rechaza el uso de estos métodos por considerar que lesionan el derecho al honor de los ciudadanos, derecho fundamental reconocido en la Carta Magna.

Ante tal fallo, el legislador dijo que de ahora en adelante las personas naturales y jurídicas ya no podrán realizar sus cobranzas mediante cartas amenazadoras o llamadas telefónicas que constantemente se hacen para cortar el servicio que el usuario recibe y que en caso de emplearlas serán pasibles de denuncia y sanción.

Los acreedores sólo pueden comunicar la situación de la deuda y, de ser el caso, ante la renuencia del deudor, llevar el asunto ante el Poder Judicial al que le corresponde emplear los apremios que le ley le confiere, pero de ninguna manera las empresas pueden irrogarse una facultad que nadie le ha otorgado, por lo que quienes sean víctimas de estas prácticas deben denunciarlas, concluyó Lescano.