Arbitrios para la industria y el comercio en el Callao se incrementarán en más de 78%

Para este año, denuncia la CCL

Empresas afectadas podrían interponer denuncias y demandas ante el INDECOPI y el Poder Judicial, en resguardo de sus derechos legales y constitucionales


En atención a las quejas de sus asociados, que han visto vulnerados sus derechos legales y constitucionales, la Cámara de Comercio de Lima solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao, la modificación de la Ordenanza Municipal N.º 000075 que fija arbitrios excesivos para las empresas industriales y comerciales de su jurisdicción para el ejercicio fiscal del año 2009.


El Ing. Peter Anders Moores, presidente del gremio empresarial, en una misiva dirigida al alcalde de la Municipalidad del Callao, Félix Moreno Caballero, en representación de los empresarios afectados, expresó su rechazo a la citada Ordenanza Municipal debido a que vulnera los principios de legalidad y razonabilidad en materia tributaria.

“No resulta legal ni racional el aumento de los arbitrios para la industria y el comercio en más de 78%, con relación a los cobrados en el 2008, considerando que la inflación durante el año pasado fue de 6.7%”, dijo el Presidente de la CCL.

Explicó que si bien la Ordenanza Municipal en mención establece descuentos de hasta el 50% de los arbitrios incrementados en el 2009, éstos solo son aplicables a pequeños negocios comerciales, industriales y de servicios de la jurisdicción.

Por lo que en la práctica, la Ordenanza —indicó— ha creado indirectamente un subsidio cruzado para los propietarios y conductores de la mediana y la gran empresa, “situación que carece de toda lógica y razonabilidad, porque castiga a los propietarios de predios de mayor valor (capacidad contributiva), distorsionando con ello el concepto de tasa (arbitrio) como si fuera impuesto”, dijo.

El Presidente de la CCL aclaró que conforme a la Ley de Tributación Municipal y a las sentencias del Tribunal Constitucional (STC 053-2004-PI/TC y 041-2004/PI/TC), los arbitrios deben fijarse y cobrarse en función del costo real del servicio y deben ser distribuidos en función a los criterios ya establecidos, como el servicio efectivamente prestado, el uso del predio, las áreas verdes existentes, entre otros; pero está prohibida su cobranza de acuerdo al área construida y/o techada, puesto que esa figura la constituye el autoavalúo.

En ese sentido, el Ing. Peter Anders Moores reiteró su pedido al alcalde Félix Moreno para que, con la urgencia del caso, disponga la revisión y modificación de la Ordenanza Municipal 000075, y de esta manera los arbitrios para las empresas ubicadas en su jurisdicción, se fijen respetando la Ley y las sentencias que con carácter vinculante ha expedido el Tribunal Constitucional.

Indicó que de no disponerse las medidas correctivas del caso, las empresas afectadas se verán obligadas a interponer las denuncias o las demandas que la Ley les faculta ante el INDECOPI y el Poder Judicial, en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.