Por Germán Serkovic (*)

La Ley N.° 29409 de setiembre del 2009 estableció el derecho de los padres trabajadores de los regímenes laborales privado y público a gozar de una licencia remunerada de cuatro días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Es de suponer que el término conviviente hace alusión a la unión de hecho de conformidad a lo normado en el artículo 326 del Código Civil.

En julio del presente año se dictó la Ley N.° 30807, que modifica el texto mencionado, ampliando la licencia por paternidad a diez días calendario —ya no hábiles — en los casos de parto natural o cesárea. De igual modo, dispone una licencia pagada de 20 días calendario consecutivos en caso de nacimiento prematuro o de partos múltiples, y un periodo de hasta 30 días de licencia por paternidad ante el supuesto de que el hijo nazca con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o cuando la salud de la madre se considere gravemente comprometida. Si la madre muere mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, en una suerte de acumulación.

Alejándonos de la “corrección política” tan gravitante en nuestros días, y en un acercamiento al tema estrictamente jurídico –sin dejar de respetar las consideraciones prácticas– sería conveniente preguntarse si la ampliación de la licencia por paternidad responde a una necesidad realmente apremiante ante una desprotección evidente o es consecuencia de otros factores.

De modo previo a intentar una respuesta a la interrogante planteada, habría que tener en cuenta que la norma faculta al trabajador a hacer uso de su descanso vacacional inmediatamente después de vencida la licencia, y en nuestra legislación el periodo vacacional es bastante más extenso que el promedio de las regulaciones americanas.

Es muy complicado legislar estableciendo derechos o beneficios laborales en países donde la informalidad es la —lamentable— regla, sin generar una consecuencia no deseada, hacer más onerosa la formalidad e incrementar la dificultad para su acceso.

 

El Peruano

(*) Abogado laboralista