La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa San Fernando S.A., con una multa total de 454.2 UIT (unidades impositivas tributarias) por no cumplir con el correcto etiquetado de ocho productos alimenticios que comercializa en el mercado nacional, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

De acuerdo con la Resolución Final N.° 106-2018/CC3 del 14 de setiembre de 2018, la CC3 comprobó que cuatro productos investigados: ‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’, contaban con etiquetas cuya denominación no reflejaba su verdadera naturaleza, es decir, su etiqueta indicaba que eran a base de pollo, pero entre sus ingredientes también figuraban la carne y grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo. Debido a ello, se le aplicó la multa máxima de 450 UIT, que permite el Código, equivalente a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles).

En tales casos, la citada empresa no respetó el artículo 32 del Código, el mismo que establece que “los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”.

Además, la CC3 le impuso a San Fernando una multa de 4.2 UIT equivalente a S/ 17 430 (diecisiete mil cuatrocientos treinta soles) por no señalar el nombre completo del producto en la cara de visualización principal respecto de los siguientes productos: ‘hamburguesa súper de carne’, ‘hamburguesa súper de pollo’, ‘apanado de carne’ y ‘hamburguesa casera de carne’, en tanto su denominación se ubicaba al reverso de este.

En estos casos la citada empresa no cumplió con el artículo 10 del Código, el mismo que establece que “los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente”.

Durante el procedimiento, San Fernando, actualizó el etiquetado de estos los productos y modificó de manera voluntaria el contenido de sus registros sanitarios.

Ambas multas equivalen a S/ 1 884 930 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta soles). La empresa presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

La Comisión recuerda que los proveedores (distribuidores, fabricantes, comerciantes, importadores) de productos son responsables por la correcta denominación, etiquetado, información e idoneidad de estos, pues tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores, productos que cumplan con las exigencias que la ley les establece como tal.

El artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”. En este caso, la información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

La resolución de este caso es pública y puede ser revisadas en el siguiente enlace:

http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/02291fae-8a5e-4c22-8a39-dc9d85a4d068