leche laive tetrapackEs mezcla láctea con aceites vegetales y no "leche". Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 (CC2) que multó con un total de 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) y dictó medidas correctivas a la empresa Laive S.A. por infringir el artículo 32.º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.

 

De esa manera, la SPC confirmó la sanción de 91 UIT por el producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y 17 UIT por el producto “Evaporada Laive Niños”, al haber verificado que Laive indicó en el empaque de cada producto y de manera simultánea, las siguientes denominaciones:

  • “Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331” y “Leche evaporada esterilizada 0% lactosa con maltodextrina y grasa vegetal”.
  • “Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331” y “Leche evaporada esterilizada con maltodextrina, enriquecida con DHA, EPA, ARA, vitaminas y minerales”.

Se incurrió en la doble denominación antes descrita, pese a que la denominación que dicha empresa registró ante la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) para cada producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, fue “Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331” y “Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331”, respectivamente.

Asimismo, en calidad de medidas correctivas, la SPC ordenó a Laive que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, cumpla con lo siguiente:

  1. Precisar si aquellas unidades de los aludidos productos aún se encuentran en el mercado nacional; acreditando dicha respuesta con documentos idóneos.
  2. En caso de que dichos productos aún se encuentren en circulación, cumpla con implementar políticas, protocolos comerciales o planes de acción con su red de distribuidores comerciales, canales de ventas, principales clientes y el área encargada, a fin de asegurar que en las etiquetas de los productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños” de 500 gramos se evite consignar una doble denominación que pueda inducir a error a los consumidores.

La empresa denunciada deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117.° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Como se sabe, el procedimiento se inició tras una denuncia efectuada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).

Las resoluciones de la SPC son públicas y pueden ser conocidas en los siguientes enlaces:

Resolución 2404-2019/SPC: 2404-2019/SPC

Resolución 2405-2019/SPC: 2405-2019/SPC

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la SPC, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Glosario

Artículo 32.° Etiquetado y denominación de los alimentos: El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.

Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Artículo 114.° Medidas correctivas: Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento.