Poder Judicial ratificó, en primera instancia, decisión del Indecopi que determinó que ‘Bonlé Leche Evaporada Deslactosada’ de Gloria S.A. no reflejaba su verdadera composición e incumplía el Codex Alimentarius
 
El Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha emitido sentencia de primera instancia en coincidencia con la decisión del Indecopi. Cabe recordar que, en el 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 (CC2) sancionó, en primera instancia administrativa, a Gloria S.A. porque el mencionado producto consignó en su empaque la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada deslactosada esterilizada con maltodextrina y grasa vegetal”, que no reflejaba su composición, pues contenía elementos no lácteos, y se comercializó incumpliendo el Codex Alimentarius, pues dio a entender que era una leche evaporada sin serlo.
 
bonle sin lactosa
 
Recientemente se supo que la complacencia de sucesivos gobiernos y el Congreso respondería a jugosos aportes o precoimas pagados por Gloria (que vendiendo estos brebajes se encuentra entre los más ricos del mundo de la revista Forbes) al partido fujimorista, que curiosamente nada hizo para frenar este abuso contra los niños peruanos.
 
También las investigaciones nos permitieron conocer que uno de los principales productores de palma aceitera, Dionisio Romero entregó a Keiko Fujimori, conocida en el hampa judicial como "señora K", US$3,650,000. Hay 3,650,000 razones para que el Congreso no haya querido prohibir el aceite de palma en los alimentos.
 
Además de los perjuicios para la salud, estas falsas leches también dañan a los ganaderos, pues sufren competencia desleal al ser esos productos más baratos que la leche verdadera.
En el 2018 el Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, la decisión emitida por la CC2 en este caso. Sin embargo, esta resolución fue cuestionada por Gloria S.A. ante el Poder Judicial, en la vía del proceso contencioso administrativo.
 
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2019, el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por Gloria S.A. y, de esta manera, el Juzgado mencionado ratificó lo resuelto por el Indecopi en primera instancia judicial. 
 
Gloria S.A. se encuentra facultada a interponer recurso de apelación contra la sentencia referida en el plazo legal.
 
Asimismo, es preciso señalar que en el 2018, el Tribunal del Indecopi emitió otras siete resoluciones por casos similares sancionando a: (i) Gloria por los productos “Pura Vida Nutrimax, “Bonlé Leche Evaporada Familiar” y “Bonlé Leche Evaporada” (Bolsitarro), “Bonlé Leche Evaporada Light (Tetrapack)” y “Pura Vida Nutrimax” (Bolsitarro), (ii) Nestlé S.A. por los productos “Ideal Amanecer”, “Reina del Campo” y “Ideal Light”, y (iii) Laive S.A. por los productos “Evaporada Vitaminizada” (Tetrapak), “Evaporada Vitaminizada” (Bolsitarro) y “Laive 0% Lactosa” “Laive Light”.
 
Las ocho resoluciones emitidas por el Tribunal del Indecopi fueron cuestionadas por las referidas empresas ante el Poder Judicial en la vía del proceso contencioso administrativo, siendo la sentencia sobre el caso de “Bonlé Leche Evaporada Deslactosada”, el primer pronunciamiento en primera instancia que el Poder Judicial emite en el marco de estos casos.
 

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