oficina afpEl Congreso aprobó hoy el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, para paliar los efectos económicos de la pandemia del coronavirus COVID-19.
 
Se aprobó el dictamen en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones y posteriormente, se exoneró de segunda votació por 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones.
 
La norma autoriza el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que hasta el 31 de octubre de este año no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.
 
El beneficio no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.
 
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
 
La forma de abonos se establece con tope de una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.
 
En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
 
El retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, indica el texto.
 
No obstante, la intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
 
Se faculta el retiro de hasta S/17,200 quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.
 
También se incluye, en este beneficio, a quienes padezcan enfermedades hematológicas clínicas. El pago de los aportes para dichos casos se efectuará en una sola armada.
 
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.