Por Yuri Iván Zúñiga Castro

PROETICA – ROTTA en defensa de los monopolios, denuncia éticamente sin fundamento al Presidente de INDECOPI

PROETICA la ONG que guardó silencio con los miles de millones de dólares de los arbitrajes Odebrecht y de los que asaltaron al Estado Peruano, que tenían o tienen a sus dependientes en Odebrecht para la conocida puerta giratoria, a través presuntamente del Sr. SAMUEL MARTIN ROTTA CASTILLA con DNI 10557808, sorprenden la Administración Pública peruana-INDECOPI presentando una pintoresca denuncia de supuesta violación al Código de Ética de la función pública contra el flamante Presidente de INDECOPI abogado Julián Fernando Palacin Gutiérrez, y lo hacen tres días después que asumió la gestión y sin que haya terminado su proceso de Transferencia, lo que prueba la catadura moral y la estrategia de quienes se creen dueños de INDECOPI https://www.facebook.com/103903134990350/posts/250282887019040/

 

coima ciudadanos

 

PROETICA en defensa de los monopolios y oligopolios y del Poder Económico que tienen secuestrado a INDECOPI, violan el ordenamiento jurídico peruano e incurren en la falta ética de filtrar maliciosamente esta denuncia absurda con la finalidad de desprestigiar un apellido ilustre en la abogacía peruana; no tuvo mejor idea que filtrar esta noticia al Comercio y a otros medios de Comunicación para unirse a esta campaña amoral, difamatoria y posiblemente delictiva en razón a que el Art. 416 del Código Penal establece que el Ministerio Público de oficio a debería abrir una investigación contra el que por cualquier medio fraudulento induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a Ley.

ILEGALIDADES DE LA DENUNCIA ANTIETICA Y POSIBLEMENTE DELICTIVA DE PROETICA

Consideramos que la denuncia es IMPROCEDENTE, por lo siguiente:

  • Se sostiene que, por información de los medios de comunicación, el nombrado como presidente de INDECOPI, es manifiestamente incompetente para ejercer el cargo. No aporta prueba alguna al respecto.
  • El nombrado presidente de INDECOPI no tiene ni 30 días en el cargo, sin embargo, ya se le califica de inidóneo para ejercerlo.
  • La Ley que regula al INDECOPI no establece cualificaciones especiales en experiencia o formación académica especializada para ejercer el cargo. De hecho, la mayoría de los presidentes de INDECOPI han sido Abogados, muchos de los cuales han pertenecido en su actividad profesional a conocidos bufetes de Abogados (Jorge Muñiz / Estudio Muñiz, César Almeyda / Estudio Flint, Ivo Gagliufi / Estudio Lazo & Romaña y a su salida del INDECOPI se va al Estudio Garrigues, etc.). En todos los casos no se puede negar que los Estudios antes referidos no estaban vinculados a intereses propios de la función de INDECOPI. De modo que el actual presidente de INDECOPI haya estado vinculado a litigios con empresas de Seguros no lo imposibilita para ejercer el cargo, aparte que el presidente no es un órgano resolutivo sino administrativo.
  • No se infringen los artículos 6.º y 7.º del Código de Ética, porque apenas empieza su función pública y más allá de las especulaciones periodísticas, por su obra se le podrá calificar en el futuro.
  • El nombramiento del presidente de INDECOPI es un nombramiento de carácter político, pues responde a un acto administrativo del presidente de la República a través de una Resolución Suprema, cuyo control solo puede ser ejercido por el Congreso de la República y no por una Comisión Disciplinaria del propio INDECOPI.
  • La denuncia es un globo de ensayo para bloquear el nombramiento de futuros funcionarios en el aparato del Estado.

Creemos que el señor SAMUEL MARTIN ROTTA CASTILLA, representante de PROETICA y los que resulten responsables, están agraviando a personas honorables que están en la historia del derecho peruano, en este caso trabajar en el Prestigioso Estudio Julián Palacin Abogados y que tendrían expedito el camino si fuera necesario de denunciar penalmente por denuncia calumniosa Art. 402, Fraude Procesal Art. 416.º, aporte de pruebas falsas Art. 412º y difamación agravada Art. 132º del del Código Penal y además demanda civil por daño moral.

 

Samuel Martin Rotta Castilla

Samuel Rotta Castilla

 

El Actual Presidente de INDECOPI nunca ha vivido de las ONG y del Estado y ha prestado servicios profesionales privados en defensa de los derechos del consumidor por 13 años y se lo critica por su militancia política, pretendiendo desconocer sus derechos constitucionales. Tiene más experiencia y éxitos profesionales que ROTTA empleado de esta ONG PROETICA que pretende violentar la Constitución y criticar el nombramiento de los funcionarios públicos de confianza por parte del Presidente de la República y el Primer Ministro, es decir, con el criterio de este bachiller ningún gobierno podría nombrar funcionarios de confianza.