Las vías Panamericana Sur y Norte forman parte de la Red Vial Nacional sobre la cual es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la entidad competente para restringir la circulación de vehículos. La municipalidad de Lima Metropolitana estaba invadiendo funciones que no le competen y con ello afectando a la cadena logística de transporte de carga.
 
 

trailer Panamericana sur

 

 
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi determinó que constituye una barrera burocrática ilegal el impedimento de que los vehículos de transporte de carga o mercancías de las categorías N2, N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en determinados tramos de la Panamericana Sur y Panamericana Norte.
 
La citada barrera impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) está contenida en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017. Según este documento los vehículos de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje no pueden circular en el tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby (Panamericana Sur) y el tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini (Panamericana Norte), en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas.
 
En ese sentido, la citada barrera burocrática ilegal únicamente se refiere a un tramo determinado de las vías Panamericana Sur y Norte, donde la MML dispuso que los vehículos de transporte de carga y mercancías limiten su libre circulación a los dos carriles del lado derecho y solo accedan al resto de carriles en un determinado horario según el número de su placa de rodaje. 
 
La decisión del órgano resolutivo del Indecopi obedece a que las vías Panamericana Sur y Norte forman parte de la Red Vial Nacional sobre la cual es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la entidad competente para restringir la circulación de vehículos, conforme a lo previsto en los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial. Mientras que, la MML, solo es competente para establecer restricciones a la circulación de vehículos en todas las vías de la Provincia de Lima que no formen parte de la mencionada Red Vial Nacional.
 
El análisis efectuado por la SEL del Indecopi “representa una oportunidad para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de mejorar el tráfico de vehículos que transportan carga y/o mercancías en la Provincia de Lima, en las vías bajo su competencia, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. El referido ministerio puede delegar a dicha municipalidad la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia mediante convenios de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y el artículo 7 del Reglamento de Jerarquización Vial”, manifestó el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín.
 
“En ese sentido, es importante precisar que el pronunciamiento de la Sala no significa que la Municipalidad de Lima no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior”, precisó la máxima autoridad del Indecopi.
 
La Resolución 0476-2021/SEL puede ser revisada en el siguiente enlace:
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/c5422801-ff56-455d-a6fe-2f8a205f2211
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.  
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.  
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
La gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. 
 
Barrera burocrática es todo requisito, obligación, prohibición, limitación o cobro que realiza el Estado a través de sus diferentes entidades (municipalidades, gobiernos regionales ministerios, entre otros) para la realización de algún tipo de actividad económica o trámite (autorizaciones, licencias, entre otros.