Empresas hicieron creer a los consumidores que habían ganado un “premio”, cuando este en realidad se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ganador. Además, emplearon métodos comerciales engañosos a fin de que se suscriban a un “Programa de afiliación”, afectando la libertad de contratar de los consumidores.
 
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a las agencias de viaje y turismo: Golden Life (Point Integral E.I.R.L.) con una multa de S/ 203,280 (46.2 UIT), Costa Club (Costa Club Perú S.A.C.) con S/ 33,000 (7.5 UIT) y a JCM Travel (Zoom Travel S.A.C.) con S/ 376,200 (85.5 UIT) por crear en los consumidores la impresión de haber ganado un “premio”, cuando en realidad este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ganador. 
 
 

avion atardecer

 

 
La Comisión además sancionó a las tres empresas por haber afectado de forma significativa la libertad de contratar de los consumidores al emplear métodos comerciales agresivos a fin de que se suscriban a un “Programa de afiliación”, entre ellos, proporcionar información excesiva, imprecisa, errónea e incompleta de los beneficios y características de sus programas; ejercer presión sobre los consumidores para lograr la contratación inmediata del programa, en el preciso momento de la oferta;  promocionar sus servicios en espacios bulliciosos por más de una hora, entre otros.
 
En ese sentido, la Comisión multó a Golden Life con S/ 165,440 (37.6 UIT), a Costa Club con S/ 33,000 (7.5 UIT) y a JMC Travel con S/494,560 (112.4 UIT). En total, el monto de las multas impuestas a estas empresas asciende a S/ 1,305,480.00 (un millón trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta soles), equivalentes a 296.7 UIT.
 
Según las investigaciones de la Dirección de Fiscalización del Indecopi y de la CC3, se verificó que ambas infracciones señaladas vulneran los literales a) y f) del artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respectivamente.
 
Cabe resaltar que las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar que se cometan infracciones que afecten a los consumidores en las relaciones de consumo.
 
Las Resoluciones emitidas por la Comisión son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: 
 
Resolución Final N.° 138-2021/CC3: 
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/b7468302-da09-43da-a3af-f7a4b13bc154
 
Resolución Final N.° 139-2021/CC3: 
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/4a078403-be06-46e9-9495-ab2b2413bd99
  
Resolución Final N.° 140-2021/CC3: 
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/de4ac61b-4478-41bd-bae4-360e52332900
 
Las empresas se encuentran en el plazo legal para apelar contra las Resoluciones Finales ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
 
Cabe señalar que la CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.  
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.  
 
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.  
 
 El 
Código de Protección y Defensa del Consumidor señala:
 
 Literal a) del artículo 58.1
“(…) En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: 
 
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.”
  
Literal f) del artículo 58.1
“(…) En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.”