Bimboletes marmoleado (Bimbo), Panetón con pasas y frutas confitadas (Bell’s); y Cheese Tris (Frito Lay) son los productos observados. Se nició procedimientos sancionadores de oficio a proveedores. Indecopi ordenó cese distribución y comercialización, además de retiro del mercado de tres productos que superarían límite de grasas trans

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3) impuso una medida cautelar y ordenó el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA.

 

fiscalizacion Indecopi


 
La decisión tomada con voto en mayoría ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.
 
Asimismo, la resolución exige que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen, mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.
 
También se ordena a las empresas que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.
 
Las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados, para remitir a la Comisión los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
 
Procedimientos sancionadores
La medida se suma al inicio de procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra los citados proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans, es decir en una cantidad mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.
 
Estos procedimientos son resultado de un conjunto de acciones planificadas por Indecopi considerando la importancia de la alimentación saludable y la vigencia del D.S. 033-2016-SA respecto a la eliminación progresiva de grasas trans; y, que responden a la ejecución del Plan de Supervisión del año 2021.
 
En el marco de las investigaciones realizadas, se realizaron exámenes a 45 productos correspondientes a 19 empresas, de los cuales los primeros resultados han determinado el inicio de los PAS antes indicados.
 
Como se sabe, según lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. 033-2016-SA, para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, a los productos que no superen el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.
 
Sin embargo, en las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g por 100g de materia grasa.


Las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.
 
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 
El dato:
El artículo 19 del Código establece que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.