Gerentes de las empresas también fueron sancionados por ser responsables solidarios

El Indecopi multó a siete inmobiliarias por no adoptar las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios. Por esta razón, la Comisión de Protección al Consumidor N.°3 del Indecopi sancionó en primera instancia a siete (7) empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de S/ 586,914 (96.85 UIT).

 

construccion edificios

Esta decisión se tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas ‘Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’; ‘Promotora Girasoles II S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’ con relación a los siguientes proyectos:

· “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel.
· “Costa Azul”, ubicado en Sub-Lote B Parcela 3 Zona Norte, Ciudad Satélite, Ventanilla, Callao.
· “Ocean View” en el Jirón Leoncio Prado N°285 Urbanización Miramar, San Miguel, Lima.
· “Girasoles II” en la Calle Los Nísperos N°215 del Fundo Vicentelo Alto, El Agustino.

A través de la Resolución N.° 052-2022/CC3 la Comisión aplicó una multa total de S/95,404 (20.74 UIT) a las empresas inmobiliarias ‘Promotora Ibiza S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’. Asimismo, impuso otra sanción económica de S/46,000 (10 UIT) a sus representantes ya que, durante su periodo de gestión como gerentes, participaron en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción cometida por las empresas.

De igual forma, mediante Resolución N.° 054-2022/CC3 la Comisión decidió aplicar una multa total de S/376,510 (81.85 UIT), a las empresas ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Girasoles S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con S/69,000 (15 UIT).

Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen. Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa; como edificar estructuras de calidad y seguras; efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.

Por otro lado, según el artículo 111 del Código las personas que ejerzan la dirección administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Las resoluciones de estos casos son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:
· N.° 052-2022/CC3: https://bit.ly/3JYkhlf
· N.° 054-2022/CC3: https://bit.ly/3QQkyZH