Comisión del Indecopi determinó, en primera instancia, que la denominación del producto da a entender que se trata de leche evaporada pese a que, por su composición, no sería cierto.

El presidente del Indecopi destacó que es imprescindible que todas las empresas sean transparentes en el etiquetado de sus productos, más aún si son de consumo masivo, como los lácteos, base de la alimentación de los menores.

 

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La empresa Gloria fue multada en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi por consignar en la etiqueta de su producto ‘Soy Vida’ de 150gr y 400 gr la denominación ‘leche de soya evaporada’ y en la de 1L ‘leche de soya UHT’, induciendo al error a los consumidores, haciéndoles pensar que efectivamente se trataría de leche evaporada pese a que, por su composición, esto no sería cierto.

Al respecto, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, señaló que esta decisión de primera instancia aporta a la defensa de la alimentación y salud de los consumidores y el derecho a la información. “Es imprescindible que todas las empresas sean transparentes en el etiquetado de sus productos, más aún si son de consumo masivo, como los son los lácteos, que, además, son la base nutritiva de la alimentación de los niños”, destacó.

Tras recibir la denuncia de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), la Comisión realizó una evaluación del caso y determinó que la empresa Gloria habría infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que le impuso una multa total de 124,95 UIT, es decir, S/618,502.5.

Al respecto, el artículo 32 del Código señala que los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/cd4fdf64-e672-4c72-a202-1fd4da0bae24

La empresa Gloria se encuentra en el plazo para apelar dicho pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

 

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Comisión de Protección al Consumidor N.° 2
Es un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 

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