Sala determinó la necesidad de la imposición de tales derechos a fin de proteger a la industria local del daño causado por las importaciones chinas del citado producto.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi, a través de la Resolución 017-2023/SDC-INDECOPI, confirmó la decisión de la primera instancia (Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias) que impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China, por un periodo de 5 años.

 

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Indecopi



Al respecto, la Sala, con base en las pautas y criterios del Acuerdo Antidumping y Reglamento Antidumping, aprobado por Decreto Supremo 006-2003-PCM, así como en la jurisprudencia nacional e internacional aplicable, corroboró la existencia de elementos suficientes que sustentan las prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, durante el periodo de análisis (julio de 2019 – junio de 2020).

En ese sentido, quedó confirmado que el incremento de las importaciones de los productos chinos objeto de dumping, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la RPN (rama de producción nacional), así como en su desempeño. Esto, considerando que los principales indicadores económicos y financieros examinados mostraron una evolución desfavorable entre enero de 2017 a junio de 2020, no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en tal periodo.

Los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del mencionado producto son:

Variedad             | Derecho antidumping | Precio tope*
Cierres de metal            4.84                          23.29
Demás cierres               2.11                          44.26
Partes de cierres           0.66                           9.28

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3JtLePb

Derecho antidumping es la sobretasa que se aplica a las importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.

Dumping es la práctica desarrollada por una empresa que exporta un producto a un precio menor al que cobra en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la Organización Mundial de Comercio, esta práctica puede tener medidas correctivas (derechos antidumping) cuando causa daño importante a la RPM del país importador, para preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.