Tribunal Constitucional (TC) tiene pendiente resolver demanda de amparo de minera Perubar S.A. respecto de la devolución del aporte por regulación. Efectos de la futura sentencia deberían ser diferidos hasta que se asegure un presupuesto para la fiscalización ambiental.

La Defensoría del Pueblo (DP) manifiesta su preocupación ante el grave impacto que tendría el próximo pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad del “aporte por regulación” que brindan las empresas mineras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a raíz del proceso de amparo iniciado por la empresa minera Perubar S.A.

 

La fiscalización ambiental constituye uno de los principales pilares para la protección efectiva del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de las personas, consagrado en el artículo 2°, inciso 22 de la Constitución Política. Asimismo, no debe perderse de vista que la labor de fiscalización contribuye en gran medida a prevenir la conflictividad social relacionada con la actividad minera.

Es así que entidades como el OEFA requieren ser fortalecidas con capacidad técnica, autonomía y sostenibilidad presupuestal que permitan una eficiente ejecución de las labores de fiscalización ambiental que realizan. Precisamente, las funciones de fiscalización de dicho organismo son financiadas por el “aporte por regulación”.

En tal sentido, la DP solicita al Tribunal Constitucional tomar en consideración estos criterios y, en consecuencia, modular los efectos de su sentencia disponiendo una vacatio sententiae, tal como ha hecho en anteriores ocasiones con el objeto de evitar que se afecten bienes de indudable relevancia.

Así, en caso el Colegiado considere inconstitucional el aporte por regulación al OEFA, la DP considera que debería diferir los efectos de la sentencia hasta que se cuente con una partida presupuestal que asegure la continuidad de la fiscalización ambiental.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a la responsabilidad, evitando debilitar la fiscalización ambiental en nuestro país, y asegurar con ello que los derechos de las empresas no pongan en riesgo el derecho de la población a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.