El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y Aduanas Paita, intervinieron en el caserío Mala Vida, a inmediaciones de la carretera Piura – Chiclayo, al conductor de una camioneta que transportaba 300 unidades de leña de algarrobo de procedencia ilegal.

Conductor no tenía autorización para transportar el producto forestal.

El intervenido no demostró la legalidad de las leñas de algarrobo, mediante la Guía de Transporte Forestal. Por ello, el personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Piura, oficina descentralizada del SERFOR, procedió a su decomiso e inicio del proceso de investigación para establecer las responsabilidades, de acuerdo a la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El Ing. Juan Otivo Meza, responsable de la ATFFS Piura, informó que para combatir el aprovechamiento indiscriminado e ilegal de los recursos forestales, como la tala de algarrobos, así como de fauna silvestre, se vienen articulando esfuerzos con Aduanas, la Policía Nacional del Perú, el gobierno regional y gobiernos locales.

Asimismo, el funcionario destacó el trabajo y la apertura institucional a las comunidades campesinas, cooperativas y asociaciones, con el objetivo de que accedan de manera formal a los recursos naturales, mediante el manejo forestal sostenible.

Presión al bosque seco

Otivo Meza expresó que el algarrobo (Prosopis pallida), árbol emblema de Piura y de los bosques secos del norte del país, es una especie forestal con alta presión comercial por su leña y carbón vegetal. Por ello, el Estado lo categoriza como “Vulnerable”, según el Decre.to Supremo N.o 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

Cabe mencionar que la Ley N.° 29763 considera como infracciones muy graves las acciones de “talar, transportar, acopiar, adquirir, transformar o aprovechar recursos forestales, sin autorización”. Asimismo, establece el pago de multas superiores a los 40 mil 500 soles, lo que equivale a más de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

 

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