El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú decomisaron  843.08 Kg. de uña de gato (Uncaria tomentosa) y 337.22 Kg. de palo santo (Bursera graveolens), valorizado en 10,960 soles.

La intervención conjunta se desarrolló en la Galería Hierba Santa II, ubicada en el distrito de La Victoria. El personal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) constató que los comerciantes de palo santo y uña de gato no contaban con la documentación que acredita su procedencia legal.

Fueron un total de once puestos que comercializaban 1,180.3 Kg. de productos forestales de procedencia ilegal, los especialistas de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima del SERFOR, iniciaron el proceso administrativo sancionador a los responsables y decomisaron los sacos de uña de gato y palo santo.

El palo santo tiene un importante valor comercial local e internacional para uso como sahumerio, elaboración de aceites, perfumes y artesanías. La creciente demanda y consecuente extracción ilegal pone en riesgo su crecimiento y regeneración. Por ello, se le considera en “Peligro Crítico”, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

En ese sentido, el MINAGRI, a través del SERFOR, solo autoriza el aprovechamiento formal y sostenible de los árboles caídos o muertos (ramas y rastrojos) de manera natural, y prohíbe la tala de árboles vivos en pie. Del mismo modo, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sanciona con el pago de una multa a quienes talen, adquieran, transporten y comercialicen recursos forestales sin la autorización del SERFOR.

La  Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracciones muy graves; “adquirir, transformar, comercializar, poseer recursos o productos forestales, extraídos sin autorización”. La sanción es el pago de una multa.