container elevado 1Por  Alan Fairlie

      Sandra Queija

 

Los Capítulos sobre inversión y servicios del TLC son los de mayor interés para Chile, dadas las asimetrías existentes con Perú en esos temas. Chile tiene un flujo acumulado de inversiones en Perú superior a los US$ 4,000 millones. Durante el primer semestre del 2006, Perú se ha convertido en el principal destino de las inversiones chilenas, captando más de US$ 270 millones (principalmente en servicios como el energético y retail). Mientras que temas como Propiedad intelectual, de mayor importancia en Perú (para evitar la piratería de nuestros productos), no se han incluido en el TLC.
Por ello, en las siguientes secciones se analiza en primer lugar el Capitulo de inversiones del TLC, haciendo una comparación con el Acuerdo de Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones (APPRI) entre Perú y Chile, que ya otorgaba un trato favorable a los inversionistas. Luego, se revisa el Capítulo sobre servicios, donde el interés ofensivo del Perú era propiciar el comercio de servicios profesionales hacia Chile, cosa que no se a conseguido necesariamente. Finalmente, se revisan las medidas disconformes a los Capítulos de inversiones y servicios señaladas por cada país, donde la asimetría a favor de Chile también es manifiesta.
 
Inversiones 
 
  Este Capítulo presenta grandes similitudes con el Capítulo de inversiones del TLC con EEUU. Existen artículos prácticamente iguales en ambos Tratados, como el de Trato Nacional (TN), Nación Más Favorecida (NMF), Nivel Mínimo de Trato, Tratamiento en caso de Contienda, Altos Ejecutivos y Directorios, Expropiación e Indemnización, Inversión y Medioambiente, Sección B (solución de controversias Inversionista – Estado) y Sección C (Definiciones). Las diferencias son mínimas y en temas muy puntuales dentro los siguiente artículos: Ámbito de aplicación, Requisitos de Desempeño y Tranferencias. 
 
  El TLC con Chile contiene definiciones de inversión e inversionista mucho más amplias que las contenidas dentro del APPRI. El TLC considera como inversión incluso la expectativa de obtener ganancias o la asunción de riesgo; mientras que en el APPRI inversión es aquella efectivamente realizada. Adicionalmente, el TLC considerara como inversión a los derechos otorgados conforme la legislación interna, lo que significa que si un gobierno revoca una licencia podría ser demandado.

 

Sobre la definición de inversionista, en el APPRI se consideraba como tal a los sujetos que efectúen inversiones en el territorio. Mientras que en el TLC se consideran incluso a sujetos que tienen el propósito de realizar una inversión.

 

En relación al Ámbito de Aplicación del Capítulo, el TLC contiene una serie de criterios adicionales a los del APPRI. Así, el Capítulo se aplica a cualquier medida que adopte una Parte, cubriendo cualquier nuevo acto que ejecute el Estado que afecte a las inversiones. 
 

El TLC con Chile incluye –al igual que el TLC con EEUU- una de las medidas más sensibles sobre las inversiones, la expropiación indirecta. Si bien en el APPRI también existen medidas similares, estas sólo se pueden adoptar si son conformes con la Ley, salvedad que no se menciona en el TLC. Adicionalmente, en el TLC se menciona (Anexo 11–D) que salvo en circunstancias excepcionales no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios destinados a salvaguardar el bienestar público (salud, seguridad y medioambiente). Además, según el Capítulo 17 el artículo sobre expropiación puede aplicarse a una medida tributaria de carácter expropiatorio. De este modo, el TLC con Chile restringe el margen de maniobra del Estado para aplicar medidas, incluso no discriminatorias, orientadas a proteger el bienestar público. 

 

En relación al tratamiento otorgado a las inversiones, el APPRI contiene los principios de TN y NMF, de igual forma que el TLC. Sin embargo, en el TLC la aplicación de estos principios se da desde el establecimiento de la inversión, lo que es contrario a la normativa andina. Además, en el APPRI existe la salvedad de no aplicar NMF sobre las ventajas que se den en algún Acuerdo Regional. Adicionalmente, el TLC incluye principios como el Nivel Mínimo de Trato y Requisitos de Desempeño. 

 

Un punto importante tiene que ver con las diferencias presentadas entre ambos acuerdos en el mecanismo de Solución de Controversias Inversionista – Estado. En el APPRI, si no se llega a una solución en la etapa de consultas se somete el asunto al tribunal de la Parte o al CIADI; mientras que en el TLC se conforma un Tribunal Arbitral, dejando sin efecto la legislación interna.


Además, el TLC incluye Artículos adicionales a los del APPRI, como el de Inversión y Medioambiente. Este Artículo en principio busca salvaguardar el medioambiente de daños originados por inversionistas, pero realmente no constituye ninguna garantía para ello, ya las medidas adoptadas para proteger el medioambiente deben ser compatibles con el Capítulo de inversiones, en el que priman principios como los de expropiación indirecta. 

 

Finalmente, hay varios Anexos adicionales, como el referente al Estatuto de Inversión Extranjera de Chile, régimen sobre el cual no se aplica el Capítulo. Esto sólo favorecería a los chilenos, ya que para acceder a este régimen especial se debe realizar una inversión de US$ 50 millones, cuando la inversión peruana total bordea los US$ 40 millones. 

 

Comercio Transfronterizo de Servicios 

 

En general el Capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios del TLC con Chile, es prácticamente igual al del TLC con EEUU, salvo por algunas excepciones que no significan un cambio sustancial. 

El Capitulo no se aplica a aquellos servicios suministrados a través de presencia comercial[1], los que quedan cubiertos dentro del capítulo de inversiones, que contiene principios adicionales, como el de expropiación indirecta.

Una forma de comercializar servicios es a través del movimiento de personas (Modo 4). En este tema, el Capítulo menciona que no existe obligación respecto a las personas que ingresen al mercado laboral del otro país. Así, no se otorga ningún derecho a los trabajadores peruanos. 

Además de contener los principios de TN y NMF, en el TLC se suprimen todas las restricciones numéricas de acceso al mercado y las exigencias de tipos específicos de persona jurídica. Esto podría tener efectos negativos sobre determinados sectores donde existen exigencias especiales, y significa flexibilizar la Ley de Contratación de Extranjeros (salvo donde hay reservas). 

Un tema con serias implicancias negativas sobre la regulación de algunos servicios, es la eliminación de la exigencia de presencia local a las inversiones. Esto puede limitar la capacidad del Estado de exigir responsabilidad a los proveedores de servicios. 

Para Perú un tema clave en el TLC era reducir las restricciones a la entrada de profesionales a Chile. Sin embargo, en el Anexo sobre Servicios Profesionales no existe ninguna concesión que promueva esto de forma efectiva. Los países sólo se comprometen a “alentar” la elaboración de normas mutuamente aceptables, estandarizar los procedimientos para el otorgamiento de licencias y proveer licencias temporales. Además, este Capítulo no constituye ninguna obligación respecto a las medidas migratorias (incluyendo entrada temporal). Por ello, no resulta claro como se favorecerá el comercio de servicios profesionales. 

Finalmente, no se ha planteado nada concreto en relación al reconocimiento de títulos profesionales. Sólo se menciona que un tiempo después de entrar en vigencia el Acuerdo, los países se reunirán para negociar un Capítulo sobre reconocimiento mutuo de títulos profesionales, cosa que puede tardar mucho antes de llegar a un Acuerdo. Además, se ha restringido la aplicación del principio NMF sobre el reconocimiento mutuo, lo que limita un tratamiento igualitario entre Perú y otros países.

 

Medidas Disconformes

En el Anexo I del Tratado, cada país lista una serie medidas existentes en varios sectores que no están sujetas a algunas obligaciones impuestas por los Capítulos de Inversiones y Servicios. 

En la lista de Perú se repiten prácticamente todos los sectores presentados en el TLC con EEUU, salvo por el sector de la Marina mercante. La omisión de este sector puede traer dificultades, dada la creciente penetración de la inversión chilena en servicios relacionados con puertos.

 

En la mayoría de los sectores se mantienen medidas sobre la inversión y comercio de servicios, como es el caso de los servicios de radiodifusión, audiovisuales, jurídicos y de seguridad. Asimismo, se restringe el comercio en los servicios de arquitectura; y la inversión en todos los sectores, manteniéndose la Ley para el Crecimiento de la Inversión Privada. 

Perú también ha listado varios sectores adicionales a los presentados en el TLC con EEUU. En los cuales la mayoría son restricciones de TN aplicadas al comercio de servicios de Pesca, producción audiovisual, publicidad comercial, almacenes aduaneros, telecomunicaciones, transporte acuático y terrestre, investigación arqueológica, auditoria y servicios relacionados con la energía. 

Asimismo, se han planteado medidas, principalmente de TN y presencia local, para restringir el comercio transfronterizo de servicios y la inversión en los servicios de arrendamiento de aeronaves, transporte aéreo, transporte acuático y en todos los sectores se mantiene la Ley de Contratación de Extranjeros (artículos 1, 3, 4, 5 y 6). 

En Chile, en la mayoría de sectores listados existen restricciones de TN para el comercio transfronterizo en los siguientes servicios: investigación; impresión, edición e industrias asociadas; legales; profesionales, técnicos y especializados; agentes y despachadores de aduana; especializados; deportivos, pesca y caza industrial, y de esparcimiento; Transporte terrestre por carretera; y en todos los sectores al menos el 85% de trabajadores deben ser chilenos. 

También se han planteado medidas para restringir la inversión y el comercio de servicios en varios sectores. Acá, las mayores restricciones se han hecho sobre los sectores de comunicaciones, pesca, transporte aéreo y por agua. Finalmente, se han impuesto medidas restrictivas a la inversión, principalmente de TN, en los sectores de telecomunicaciones, energía y acuicultura. 

En el Anexo II se encuentran una lista de sectores en los que se pueden adoptar medidas nuevas disconformes con las obligaciones impuestas por los capítulos de inversiones y de servicios transfronterizos. 

Perú listó los mismos sectores protegidos en el TLC con EEUU, en los que se pusieron medidas para restringir el comercio de servicios y la inversión. Estos sectores son: asuntos sobre minorías; pesca artesanal; industrias culturales; artesanía; industria audiovisual; apoyo del gobierno para producción de joyería, artes escénicas y visuales, música e industria editorial; servicios sociales; y en todos los sectores se podrá adoptar medidas que den un trato diferente a países conforme con un Tratado internacional. 

Adicionalmente a lo listado en el TLC con EEUU, en el TLC con Chile se listaron otros sectores (agua potable y alcantarillado, telecomunicaciones, educación y Transporte por carretera) donde se limita en mayor medida el comercio de servicios sin imponer restricciones a las inversiones. Además, en varios servicios se mantiene la Ley de Contratación de Extranjeros. 

Sobre las restricciones a la inversión, Perú estableció para todos los sectores que al vender o participar en el capital de una empresa estatal, el Estado puede limitar la propiedad de tal participación. 

En Chile se han dictado medidas -básicamente de TN, NMF y presencia local- para restringir el comercio de varios servicios (transporte por carretera, servicios relacionados con construcción, comunicaciones, servicios sanitarios y educación). 

También ha planteado medidas restrictivas a la inversión –principalmente de TN-, para los siguientes sectores: comunicaciones, finanzas gubernamentales (adquisición de instrumentos de deuda) y en todos los sectores se reserva el derecho de adoptar medidas sobre requisitos de residencia en tierras costeras y limitar la participación de inversionistas peruanos en empresas estatales vendidas. 

Finalmente, Chile restringe las inversiones y el comercio de servicios en varios sectores, donde los más protegidos son los relacionados con poblaciones autóctonas; minorías sociales o económicamente en desventaja; y servicios sociales. También existen restricciones en el sector pesca y transporte internacional por carretera; y se mantiene el principio NMF en conformidad con cualquier Tratado internacional para todos los sectores.


[1] La Presencia Comercial tiene relación con la inversión extranjera directa (IED), pues se da cuando una empresa de un país ubica una filial o subsidiaria en otro para prestar sus servicios en él.