Seguridad jurídica para las nacionalidades amazónicas


Por Humberto Campodónico


Se afirma, desde la costa, que la selva amazónica es un territorio vacío y despoblado a la espera de colonos que lleven los instrumentos, técnicas y conocimientos modernos, condición sine qua non para que esa inmensa área "camine por la senda del progreso". Con el perro del hortelano, Alan García le dio una vuelta de tuerca adicional a ese concepto: sin el acaudalado inversionista que compre grandes cantidades de tierras, no es posible "poner en valor" el territorio amazónico.


Para comenzar, la Amazonía no está despoblada. Según el Tratado de Cooperación Amazónico, hay cerca de un millón de indígenas, de los cuales alrededor de 300,000 se encuentran en Perú, 200,000 en Bolivia, 100,000 en Ecuador y 70,000 en Colombia. Hay 177 grupos étnicos, cada uno con una herencia cultural propia y un idioma distinto (aunque agrupados en familias lingüísticaa) y con rasgos culturales comunes de adaptación al medio (1).

Por tanto, hay conocimientos propios que deben ser respetados y protegidos. Ese es el punto de partida para avanzar hacia una estrategia de crecimiento y desarrollo. Los pueblos indígenas tienen derechos sobre las tierras que habitan, reconocidos por el Convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes", que en el Perú tiene fuerza de ley porque fue aprobado por el Congreso. El Art. 14 dice: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión" (2).

Eso es lo que violan los decretos legislativos 1015 y 1073. Lo primero es que no han sido consultados con los propios interesados, lo que nos informa sobre el desprecio a lo indígena. Segundo, que los DL 1015 y 1073 no tienen nada que ver con el TLC con EEUU (que origina las facultades que el Congreso le dio al Ejecutivo en diciembre pasado), pues modifican la forma de votación para que las comunidades campesinas y nativas puedan vender sus tierras.

Con el DL 1073 (que modificó el DL 1015, pero no cambió su esencia) ahora "los terceros" podrán comprar las tierras de la comunidad, teniendo como único requisito "el voto a favor de no menos del 50% de los comuneros posesionarios con más de un año". El objetivo es claro: "se trata de beneficiar a las empresas mineras, petroleras y otros agentes interesados en explotar las tierras de las comunidades campesinas y nativas, lo cual va a ocasionar el incremento de los conflictos sociales y ambientales y un mayor clima de inestabilidad" (Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, julio 2002).

García cree que solo la inversión minera, petrolera y forestal (que vienen de fuera) "salvarán" a la Amazonía. Para "ayudar" a esa inversión se pasa por encima de los derechos, se cambian las leyes y se deja de lado a las organizaciones nativas, como la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) y Aidesep.

El propio gobierno crea las condiciones de inestabilidad social, y hasta la Defensoría del Pueblo ha presentado una acción de inconstitucionalidad al DL 1015 porque vulnera los derechos constitucionales de participación y consulta de las comunidades campesinas y nativas. Se violan los derechos y luego, cuando hay protestas, vienen las campañas acusando de violentistas a quienes se defienden. Es el mundo al revés.

Queda claro que el gobierno respeta los derechos de unos y no de otros. Por eso, en reciente comunicado dice la Conap: "los pueblos indígenas necesitan estabilidad y seguridad jurídica". Algo que el gobierno cumple solo con los convenios de estabilidad con los grandes inversionistas. Una vez más, dos varas y dos medidas.
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(1) Ver Comunidades Nativas en la Amazonía Peruana, de Alonso Zarzar y Carlos Mora. También, Estudio comparativo de la distribución de la renta petrolera en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, ESMAP, 2005.

(2) Ver Informe Alternativo 2008 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en el Perú: www.movimientos.org/imagen/Informe_Alternativo_Peru_C_169_OIT_final.pdf

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