CCL considera grave error derogar régimen laboral de exportaciones
Peter Anders Moores


Se debate mañana en el Congreso


El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Ing. Peter Anders Moores, manifestó que sería un grave error del Congreso derogar el régimen laboral de exportación no tradicional, cuyo dictamen de la Comisión de Trabajo será visto por el Pleno del Congreso mañana jueves 2 de octubre.


El debate del dictamen de los Proyectos de Ley N.º 2241 y 2272-2007-CR, que se propone derogar los artículos 32.º, 33.º y 34.º del D. Ley N.º 22342, que permite a las empresas exportadoras la contratación de trabajadores a plazo fijo, en función de los pedidos de exportación.

“Nuestros legisladores deben comprender que el incumplimiento laboral de algunos empleadores no se resuelve con leyes más rígidas para todo el empresariado, sino con la oportuna fiscalización y sanción por parte del Ministerio de Trabajo”, aseguró el líder empresarial.

Según la fórmula legal propuesta, “los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley tengan más de 5 años laborando en las empresas de exportación no tradicional serán considerados con contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Es decir, automáticamente y por “mandato de la ley” se convertirán en trabajadores con estabilidad laboral absoluta, advierte la CCL.

Con el Proyecto de Ley N.° 2241-2007-CR se propone, en síntesis, derogar el régimen laboral de contratación para la promoción de las exportaciones no tradicionales. Se argumenta que, con la derogatoria propuesta, los trabajadores además de pasar a ser estables gozarán de todos los derechos laborales, entre ellos, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros.

“Los fundamentos de la propuesta legislativa no corresponden a la realidad, no tienen sustento técnico legal, por lo que la Cámara de Comercio de Lima expresa su desacuerdo con la derogatoria propuesta”, indicó el Ing. Peter Anders Moores.

Derechos laborales

Cabe advertir que los trabajadores contratados de conformidad con el D.L. N° 22342 gozan de todos los derechos laborales existentes, tales como jornada máxima de 8 horas, pago de horas extras, vacaciones de 30 días al año, compensación por tiempo de servicios, dos gratificaciones al año, utilidades, seguridad social y pensiones, entre otros.

La contratación laboral a plazo fijo se sustenta en los diversos pedidos de exportación que reciben del exterior, las empresas peruanas dedicadas regularmente a las exportaciones. La ley señala que para la contratación de personal a plazo fijo, con todos los derechos laborales, las empresas deben acreditar que el 40% o más de su producción, se destina a las exportaciones no tradicionales.

La modalidad de los contratos de trabajo bajo el régimen de Exportación No Tradicional ha dado buenos resultados. En el 2007 se registraron 250,337 contratos bajo esa modalidad y en los 6 meses del año 2008 se han registrado 144,453 contratos. El dinamismo de nuestra economía y la próxima vigencia del TLC con Estados Unidos hacen proyectar que para fin del presente año el número de contratos podría llegar a 324,800, puntualizó el gremio empresarial.