CCL a favor de la ley Mypes

Para la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con la reciente publicación del reglamento de la nueva Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), que para la gran mayoría de empresarios y trabajadores es la norma laboral que necesitaba el país para su desarrollo, se ha puesto en vigencia la ley laboral más trascendente de los últimos 18 años que permitirá la formalización empresarial y laboral en nuestro país.


Las MYPE que ahora representan el 42% del PBI y más del 98% de las unidades productivas, por fin cuentan con una nueva regulación integral, permanente, realista y cumplible, pues reduce los costos laborales no salariales del régimen general (71%) al 42% y al 14%, para la pequeña y la micro empresa, respectivamente.

Los microempresarios y los trabajadores esperan que el Estado destine permanentemente y cumpla con aportar los fondos necesarios para solventar el subsidio del 50% de las aportaciones a la seguridad social y pensiones, que estará a cargo del Estado, expresa la CCL.

Novedades

En el reciente D.S. Nº 008-2008-TR que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley Mype se consigna un listado de precisiones para facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley, que rige desde el 1.o de octubre de 2008, salvo los cambios en el IR que regirán desde el 2009, destacando las siguientes novedades:

PRECISIONES LABORALES

  • Las empresas unipersonales (incluida la EIRL) deben contar por lo menos con 1 trabajador para acogerse a la ley.
  • Se excluye al conductor para determinar el límite de 10 trabajadores de la micro empresa.
  • El límite de trabajadores (10 para la micro y 100 para la pequeña) se toma en cuenta antes del registro de la MYPE en el Ministerio de Trabajo.
  • Cuando en el año el número de trabajadores fuese variable, se obtiene el promedio de los 12 últimos meses.
  • Cuando hay discordancia en el número de trabajadores entre la planilla electrónica y el acta de inspección, prevalecerá la última (primacía de la realidad).
  • Para fines laborales se consideran las ventas brutas anuales (total facturado).
  • El Régimen Laboral Especial sólo es aplicable a las MYPE que previamente se registren en el MTPE (deben contar con Certificado de Inscripción).
  • Los trabajadores del Régimen General que cesen desde el 01.10.08 sólo podrán ser recontratados después de un año.
  • Durante 02 años la empresa podrá superar el límite de trabajadores y el monto de ventas, en estos casos se le otorgará un año adicional y a partir del 4to. año deberá cambiar de régimen laboral.
  • Individual o colectivamente o por decisión unilateral del empleador, se podrá reconocer mejores beneficios laborales a los trabajadores de las MYPE.
  • EL CNT podrá acordar remuneraciones mínimas diferenciadas para las microempresas.
  • Mediante acuerdo individual y por escrito, los 15 días de vacaciones se podrán reducir a 7 días, precia compensación económica.
  • El registro de las MYPE en el MTPE será automático, se deberá presentar la solicitud de registro, copia del RUC y declaración jurada en casos de empresas nuevas donde se declare que cumple con los requisitos exigidos.
  • Las Juntas de Propietarios (propiedad horizontal) también podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas.
  • Los trabajadores del sector agrari, Ley Nº 27360, que ingresen a laborar a partir del 01.10.08 podrán acogerse al Régimen Laboral Especial de las MYPE.
  • El 20% de los inspectores del MTPE tendrán la misión de fiscalizar a las MYPE.

PRECISIONES TRIBUTARIAS Y SOCIETARIAS

  • Para acogerse al RER se considera los ingresos netos anuales, esto es, del monto facturado se deduce el IGV, los montos anulados y devueltos.
  • Para la pequeña empresa el límite de ventas anuales de 1,700 UIT se reajustará de acuerdo a la variación del PBI cada 02 años, desde el 2009.
  • Las MYPE pueden operar como persona natural o como persona jurídica (EIRL, SA, SAC, SCRL, etc.).
  • En mérito el convenio PCM, Notarías, MIEMPRESA, SUNAT, SUNARP, RENIEC, las MYPE se constituirán en 72 horas.
  • Donde no existe notaría, las Cámaras de Comercio y municipalidades – previo convenio – podrán actuar como Ventanilla Unica para la constitución de las MYPE.
  • No pueden acogerse a la nueva ley MYPE los bares, discotecas, juegos de azar y “afines”, así como los que presenten información falsa.
  • Se establecen los requisitos y condiciones para que exista vinculación económica entre empresas y directivos de las mismas que están impedidos de acogerse a la nueva ley.
  • El MTPE verificará cada año que la empresa cumpla el límite de ventas anuales y el número de trabajadores.
  • La SUNAT anualmente proporcionará información al MTPE respecto de monto de ventas de las empresas (PDT 402 y 601).
  • Hasta el 31.01.2009 las MYPE que tengan adeudos laborales y de seguridad social (ESSALUD, ONP) tendrán derecho a una amnistía, libre de multas e intereses moratorios y otras sanciones administrativas.
  • El 40% de las compras estatales serán efectuadas por las MYPE.

 

 

BENEFICIOS LABORALES DE LA MICRO EMPRESA

Tienen derecho a:

-Remuneración mínima S/.550 (el CNT puede fijar monto menor).

-Jornada de 8 horas diarias.

- Horas extras.

- Descanso semanal y feriados.

- Vacaciones 15 días.

- ESSALUD obligatorio (*)

- Pensiones facultativo (*)

- Indemnización por despido: 33% del sueldo por año, hasta 3 sueldos.

(*) con subsidio estatal del 50%

No tienen derecho a:

- Gratificaciones.

- Compensación por tiempo de servicios.

- Asignación familiar.

- Sobretasa del 35% de la RMV por jornada nocturna

- Utilidades.

- Seguro de Vida.

-La empresa y el trabajador pueden pactar beneficios adicionales.

-El monto de los beneficios adicionales constituye gasto para la empresa.

 

 

 

 

BENEFICIOS LABORALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA

Tienen derecho a:

-Remuneración mínima S/.550
-Jornada de 8 horas diarias.
-Horas extras (incluso nocturnas).
-Descanso semanal y feriados.
-Vacaciones 15 días.
-Indemnización por despido: 66% del sueldo por año, hasta 4 sueldos.
-Pensiones ONP – AFP: a elección del trabajador

Además perciben:

-CTS: ½ sueldo por año, hasta 3 sueldos.

-Gratificaciones: ½ sueldo julio y ½ sueldo diciembre.

-Póliza de Seguro de Vida.

-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

-Derechos colectivos: sindicalización, negociación colectiva, huelga.

-ESSALUD: 9% a cargo del empleador

-No tienen derecho a la sobretasa del 35% de la RMV por jornada nocturna.

 

SEGURO DE SALUD DE LAS MYPE

  •  Se crea el Régimen Especial Semicontributivo de Salud; aplicable – con carácter obligatorio - a la microempresa.      
  • Los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados obligatorios de ESSALUD (el empleador continuará aportando el 9% mensual)      
  • El Régimen Especial Semicontributivo, (semisubsidiado) consiste en lo siguiente:       
  • El empleador aporta mensualmente S/. 15 por cada trabajador (que corresponde al 50% de la aportación establecida, que es de S/. 30, por concepto de afiliación familiar)
  • El Estado subsidiará  el 50% restante de la aportación. 
  • Los trabajadores y derechohabientes tendrán derecho a atención de salud, con cobertura limitada (Listado priorizado de intervenciones sanitarias Anexo 1 del DS. Nº 004-2007-SA     

 

SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES DE LAS MYPE 

Los trabajadores de microempresas podrán optar por afiliarse a:   

  • Sistema Nacional de Pensiones – DL. Nº 19990
  • Sistema Privado de Pensiones – AFP
  • Sistema de Pensiones Sociales (Nuevo régimen, creado por D.Leg. 1086, solo para quienes no se encuentren afiliados a algún régimen previsional)
El Sistema de Pensiones Sociales tiene los siguientes lineamientos:
  • Aplica solo para trabajadores de microempresa
  • No alcanza a los afiliados a otro régimen previsional
  • El aporte es mixto. 4% de la RMV sobre la base de 12 remuneraciones al año, debe ser realizado por el trabajador.
  • El Estado aporta anualmente hasta la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado.
  • Los aportes van a una cuenta individual del afiliado
  • El derecho a jubilación se alcanza al cumplir el trabajador 65 años y 300 aportaciones.
  • La pensión se calcula en base al capital acumulado de la cuenta individual de capitalización y el producto del aporte del Estado.
  • Está permitido el traslado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
  • Además de la jubilación e invalidez, genera pensión de sobrevivientes (viudez y orfandad)      
  • Los trabajadores de las pequeñas empresas, deben afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones, o a una AFP.