Impuesto predial aumentará en 4% como máximo


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el Impuesto Predial en el año 2009 se incrementará hasta en 4% para los propietarios de predios de las categorías A y B, y en 3% para los predios de categorías C y D, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y oficializados por el Ministerio de Vivienda.


Tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, recientemente aprobados por el Sector Vivienda (Resolución N.º 685-2008-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, la CCL Lima estima que el impuesto predial para el 2009 se incrementará en la Costa, en un promedio del 3%.

De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2009 varían según la categoría de los predios. Para la Categoría A el incremento es de 6%; para la Categoría B: 4%; para los de Categoría C: 3.3%; para la de Categoría D: 3.3% y para las Categorías E, F y G en menos del 2%, con lo cual, el incremento promedio de los valores de edificaciones para la costa es del 3%.

Publicación

La CCL destaca que en esta oportunidad el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que se tomarán en cuenta para la declaración y el pago del impuesto predial,ejercicio 2009.

En efecto, el Art. 11.º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA, siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión —que no debe exceder a una UIT— tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2009 de la casa del jubilado es S/.200,000, se descontarán S/. 185,000 (50 por 3,700*). En este caso, el autoavalúo afecto será S/.15,000 y el impuesto predial del año 2009 será S/.15,000 x 0.2% = S/.300.

Metodología
Según el anexo de la R.M. Nº 543-2007-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:

“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.
La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”

VARIACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 – 2009 (*)

PREDIO CATEGORÍA A
Vivienda, 400 m2, Estado: muy bueno, menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación)

 

Año

Valor de

edificación

Autoavalúo

Impuesto anual

Incremento 2009

2008

1,380.06

552,024

4,470

3.7%

2009

1,436.84

574,736

4,637

 

PREDIO CATEGORÍA B

Vivienda, 200 m2, Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación)

Año

Valor de edificación

Autoavalúo

Impuesto anual

Incremento 2009

2008

909.81

172,864

827

3.7%

2009

947.32

179,991

858

PREDIO CATEGORÍA C

Vivienda, 200 m2, Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación)

Año

Valor de edificación

Autoavalúo

Impuesto anual

Incremento 2009

2008

650.90

92,428

345

1.7%

2009

672.75

95,531

351

 PREDIO CATEGORÍA D

 

Vivienda, 120 m2,  Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación)

Año

Valor de edificación

Autoavalúo

Impuesto anual

Incremento 2009

2008

510.21

51,429

103

2.9%

2009

527.33

53,155

106

(*) Considerando una UIT proyectada de S/.3,700 para el año 2009

 

Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales – CCL