La mayoría de quejas son por la demora del Tribunal en resolver los reclamos, expresa la CCL

MEF aprueba nuevo reglamento de quejas contre el Tribunal Fiscal

MEF resolverá quejas contra el Tribunal Fiscal en un plazo máximo de 20 días hábiles

La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente aprobación del nuevo procedimiento que deben seguir los contribuyentes al formular quejas contra el Tribunal Fiscal, las mismas que serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de 20 días hábiles.


El nuevo reglamento prevé plazos perentorios para tramitar y resolver las quejas por “actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan las disposiciones del Código Tributario” en las que incurran los miembros del Tribunal Fiscal, encargados de resolver los reclamos tributarios en última instancia administrativa.

Los contribuyentes esperan que con este nuevo procedimiento se atienda las quejas frecuentes contra el Tribunal y que hasta ahora en la gran mayoría de casos han sido declaradas infundadas o improcedentes por el MEF. Cabe advertir que las quejas, en su gran mayoría de casos, están referidas a la excesiva demora en la atención de los expedientes.

Al 31 de octubre de 2008, según las estadísticas oficiales, el Tribunal Fiscal aún mantiene un pasivo de 27,776 expedientes no atendidos. Se trata de expedientes acumulados que corresponden a los años 2004, 2005 y 2006 que aún no han sido atendidos, generando incertidumbre entre los contribuyentes, pero además la acumulación de intereses moratorios que convierten a la deuda en impagable, expresa la CCL.

Procedimiento a seguir

  • Procedencia: Procede la queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.
  • También procede cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelve dentro del plazo establecido en el Código Tributario
  • No procede respecto del contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.
  • Dónde se presenta: Mesa de Partes de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
  • Sin embargo, si el escrito es presentado en mesa de partes del propio Tribunal Fiscal o del MEF, éste será remitido de inmediato a la Defensoría del Contribuyente.
  • Plazo para resolver: El Ministerio de Economía debe resolver en el plazo máximo de 20 días contados a partir del ingreso del expediente.
  • Se requiere informe de la Defensoría del Contribuyente.
  • Requisitos: Los escritos de queja deben contener los datos del contribuyente, la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y de ser posible los argumentos de derecho, dirección para notificaciones, relación de documentos anexos, acreditar la representación.
  • De no cumplirse con los requisitos, la Defensoría del Contribuyente requerirá al contribuyente su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles; para la acreditación del representante el plazo será de 5 días hábiles.
    Mientras esté pendiente la subsanación no corre el plazo de 20 días para la resolución.
  • Medios probatorios: Los medios probatorios deben presentarse junto con el escrito de queja, o en su defecto dentro de los 3 días hábiles posteriores.
  • Sin embargo, la Defensoría del Contribuyente puede solicitar de oficio, la presentación de pruebas, en cualquier momento.
  • Escritos adicionales: Los escritos adicionales que se presenten, por hechos nuevos, no expuestos en el escrito original, recibirán el tratamiento de una nueva queja.
  • Trámite: Ingresado el escrito y subsanadas las observaciones, la Defensoría del Contribuyente cursa una copia al Tribunal Fiscal, en el plazo de 1 día hábil.
  • El Tribunal Fiscal tiene 7 días hábiles para formular sus descargos y pruebas, prorrogable a su solicitud, por 1 día hábil adicional.
  • Vencidos los plazos anteriores, la Defensoría del Contribuyente emite un informe, dentro de los 7 días hábiles siguientes, remitiendo todo lo actuado al Ministerio de Economía y Finanzas, para que resuelva lo que corresponda.
  • Expedientes en trámite: Los expedientes de queja en trámite se regirán por lo dispuesto en esta nueva norma, salvo aquellos en los que el cómputo de plazos se hubiera con la norma anterior.

Justicia tardía

En los hechos, la SUNAT genera miles de pretensiones de cobro de impuestos y multas, que son materia de reclamo. Estos reclamos son resueltos por la propia SUNAT y, como es de suponer, la mayoría de las pretensiones de cobro son confirmadas.

El contribuyente entonces recurre al Tribunal Fiscal, última instancia administrativa, confiando lograr que esta instancia superior atienda sus argumentos y obtener de este modo la ansiada justicia. Sin embargo, deberá esperar entre 4 y 5 años para obtener respuesta.

Nos preguntamos entonces si es justo que el contribuyente viva al pendiente por tanto tiempo, manteniendo contingencias en sus estados financieros que afectan la buena marcha de su empresa, las cuales cada año se incrementan con intereses que se aplican a la “deuda” como a la multa que regularmente la acompaña.

El resultado es evidente: el Tribunal Fiscal se ve agobiado por la carga de procesos que no debería revisar, si el órgano de primera instancia hubiese aplicado criterios imparciales, puntualiza la Cámara de Comercio de Lima.