Gobierno propone modificaciones en Impuesto a la Renta desde el 2009

Cámara de Comercio de Lima considera que el Congreso debe aprobar las cinco iniciativas que precisarán y racionalizarán actuales disposiciones que generan sobrecostos


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca las cinco propuestas que ha enviado el Poder Ejecutivo, con carácter de urgente, el pasado 12 de diciembre, al Congreso de la República con el objetivo de racionalizar las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a partir del 2009.


En opinión del gremio empresarial, las propuestas del Gobierno deben ser evaluadas y aprobadas por el Legislativo al más breve plazo para que entren en vigencia desde enero del 2009.

La CCL detalló que con el Proyecto de Ley N.º 2930-2008-PE se propone modificar las siguientes disposiciones del Impuesto a la Renta:

(i) se aclaran los casos en los que las personas naturales que transfieran muebles e inmuebles se consideran habituales.
(ii) se limita la obligación de acreditar servicios técnicos prestados por no domiciliados, con un informe de una firma de auditoría.
(iii) se elimina la obligación de presentar declaración jurada en operaciones de crédito con partes vinculadas en el exterior,
(iv) se precisa la obligación de llevar libros y registros contables,
(v) se precisa los casos en los que los contribuyentes deben de comunicar a SUNAT la transferencia de acciones y participaciones.


Habitualidad

La CCL indicó que la propuesta precisa los casos en los que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales se consideran habituales en la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Tratándose de enajenación de inmuebles o derechos sobre éstos, se considera habitual a partir de la tercera enajenación, cuya renta será considerada de tercera categoría, con el pago del 30% sobre la ganancia.

Tratándose de transferencia de acciones, participaciones, acciones de inversión, certificados, bonos o derechos sobre éstos, cuando el enajenante haya efectuado 10 operaciones de compra y 10 operaciones de venta.

La condición de habitualidad se verificará en cada ejercicio gravable.

Asistencia técnica

Se reitera que el IR de personas jurídicas no domiciliadas que presten servicios de asistencia técnica a empresas peruanas será el 15%. En estos casos, el usuario del servicio deberá presentar un informe de una sociedad de auditoría que certifique que la asistencia técnica ha sido prestada, siempre que el monto de la operación supere 140 UIT.

Créditos externos

Se elimina la obligación del contribuyente de obtener de las instituciones externas que hayan participado en la aprobación del crédito, sea como acreedor, estructurador o agente, una declaración jurada que acredite que, como consecuencia de su actuación en la operación, no han conocido que ésta encubra operaciones entre partes vinculadas al crédito.

Libros contables

Se precisa que deben llevar contabilidad completa las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos superen 150 UIT. En los demás casos, llevan Registro de Ventas, Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto, se aclara que en el caso de fondos y patrimonios empresariales, la obligación contable debe recaer en las sociedades administradoras de todos los fondos.

Comunicación a SUNAT

La actual Ley del IR dispone que las transferencias de acciones y participaciones debe ser comunicada a SUNAT dentro de los 10 primeros días de cada mes. Al respecto, se propone facultar a SUNAT para que establezca la forma, plazos y condiciones para la comunicación de transferencia de acciones, incluyendo los casos de excepción.

La CCL espera que las propuestas del Gobierno sean evaluadas y aprobadas por el Congreso de la República, para que entren en vigencia desde enero del 2009, pues buscan precisar y racionalizar las actuales disposiciones, que a la fecha generan sobrecostos a los contribuyentes.