Nueva Ley de Contrataciones requiere mejoras


Proveedores del Estado seguirán sin poder elevar las observaciones a las Bases al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Reglamento no eliminó barrera burocrática contenida en tasas que cobra el CONSUCODE por la inscripción y renovación anual en el Registro Nacional de Proveedores.


En opinión de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la nueva Ley de Contrataciones del Estado (D.Leg. 1017), publicada en el 4 de junio de 2008 y expedida por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas, no ha podido ser reformada vía reglamento y por ello seguirá generando controversias, habiendo sido cuestionada por los expertos y los proveedores del Estado.

Como se sabe, mediante el Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, publicado el pasado 1 de enero de 2009 en el diario oficial El Peruano, reglamenta de la mencionada norma. Este reglamento contiene disposiciones de carácter general, también trata sobre los procesos de selección, ejecución contractual, registros, sobre el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), entre otros.

Sin embargo, este reglamento, en opinión de la CCL, no modifica las diversas restricciones que contiene la Ley y que termina perjudicando a las pequeñas empresas del país. En ese sentido, la promulgación de esta norma termina demostrando la falta de intención por parte del Estado de corregir los excesos de la nueva Ley, la cual entrará en vigencia el 31 de enero de 2009.

Maquillaje de errores

Debido a que no es posible modificar un decreto legislativo a través de un decreto supremo por tratarse de una norma de menor jerarquía (para ello se requiere de Ley del Congreso), mediante este reglamento el Ejecutivo intenta cubrir y minimizar los excesos que se han cometido.

Se constata por ejemplo, que mediante el reglamento no se ha podido corregir la inconstitucional restricción del derecho de elevar las observaciones a las Bases, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sólo para los casos en que el valor referencial sea igual o mayor a 300 UITs.

La limitación a contar con una segunda instancia es una garantía constitucional, reconocida también por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el propio Acuerdo Comercial con los EE.UU, expresa la CCL.

Esta situación genera, indudablemente, inseguridad jurídica en cuanto al derecho de los administrados a que las decisiones de la Entidad sean revisadas por una instancia superior.

Tasas del CONSUCODE

No obstante todos los cambios normativos que entrarán en vigencia a fin de mes, a la fecha no se ha eliminado la barrera burocrática contenida en las tasas que cobra el CONSUCODE por la inscripción y renovación anual en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, las mismas que se encuentran fijadas en función de las ventas brutas anuales de los proveedores y no al costo real del servicio, según dicta la ley.

Adicionalmente, el CONSUCODE no ha justificado la estructura de costos que sustente las tarifas establecidas para el RNP, tal como se ha demostrado en los procesos seguidos ante el INDECOPI.

Sobre el particular, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI ha establecido que el costo real por la inscripción en el RNP es de S/.68. Sin embargo, a las microempresas se les cobra hasta S/.560, a las pequeñas empresas hasta S/.2,100, en este último caso, se está cobrando 3,000% más.

Este sobrecosto afecta sobretodo a las micro y pequeñas empresas que conforme a la nueva Ley Mype representan el 99% de las unidades productivas del país, expresa la CCL.

 
 

Tratamiento en el Reglamento de los excesos contenidos en el D.Leg 1017

Tema

D.Leg 1017 – Ley

D.S. 184-2008-EF - Reglamento

Impugnaciones
 

Se aumentó en 200% del pago por derechos impugnativos, con lo cual no sólo se encarece el reclamo sino que se limita el derecho de defensa de los administrados.

Se mantiene el monto de la garantía en el reglamento y se especifica que las impugnaciones de procesos por debajo de las 600 UIT, serán resueltas por la Entidad

Resolución de contratos

La Entidad podrá resolver el contrato sin requerimiento previo a la parte contratante y sin que ésta pueda exponer y alegar los motivos del incumplimiento, pudiendo generarse abusos por parte de algunas autoridades.

Se establece la facultad de cualquiera de las partes para resolver el contrato por un hecho sobreviniente siempre que se encuentre previsto previamente en el contrato con sujeción a la Ley, salvando en cierto modo el exceso contenido en la Ley.

Garantía de seriedad de oferta
 

Estas garantías precontractuales generan un nuevo sobre costo, no tienen un objeto concreto más que facilitar la aplicación y cobranza de multas a los postores.

Limita el sometimiento a esta garantía a los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa. Para los casos de Menor Cuantía bastará con la presentación de una declaración jurada. El monto de la garantía se encuentra entre 1% y 2% del valor referencial.

Responsabilidad Solidaria

Se establece responsabilidad solidaria entre los proveedores que participan en consorcio.

El Reglamento no hace referencia a este punto.

 
 
Mejoras en el Sistema

 

No obstante lo expresado anteriormente, la CCL considera que el nuevo sistema de contrataciones del Estado contiene algunos avances importantes que pueden ser aprovechados y mantenidos frente a una ideal modificación por parte del Congreso de la Ley y el Reglamento. Entre ellas se destaca lo siguiente:

 

Principales mejoras de la Ley y el Reglamento

Tema

Tratamiento legislativo.

Vicios ocultos

De constatarse vicios ocultos en los bienes, se sanciona a los proveedores con 6 meses y hasta 3 años de inhabilitación (evita el fraude contractual).

Licencia

Se elimina la licencia de funcionamiento municipal como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

Subasta Inversa

La adquisición de bienes por subasta inversa será asumida por la Central de Compras Públicas - PERUCOMPRAS (D.Leg. Nº 1018).

Prestaciones adicionales

Las entidades podrán ordenar prestaciones adicionales hasta por el 25% del valor del contrato.

Elaborado por el Centro de Estudios Jurídicos y Legales – CCL