CAN debe evaluar barreras comerciales de Ecuador y disponer su suspensión


Demanda CCL y precisa que más de 350 productos que exporta Perú a Ecuador se verían afectados


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) destacó la pronta acción del gobierno peruano para conversar con su par ecuatoriano a fin de evitar la imposición de medidas restrictivas al comercio exterior, so pretexto de la crisis financiera y económica mundial.


El gremio empresarial planteó al gobierno peruano no cesar en sus esfuerzos por revertir esta nueva dificultad en las relaciones bilaterales y la zona de libre comercio en la región andina.

La CCL recordó que mediante la Resolución 466 emitida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), el Gobierno de Ecuador ha impuesto recargos ad valórem adicionales a su arancel nacional, recargos específicos (recargos o montos adicionales por volumen), así como cuotas para limitar las importaciones de mercancías dentro de su territorio.

Esta salvaguardia de balanza de pagos es aplicada de manera general por Ecuador para 627 subpartidas durante 1 año, es decir, a todas las importaciones que realice el Ecuador, incluyendo a las provenientes de países de la Comunidad Andina (CAN), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y cualquier otro país con el que tenga acuerdos comerciales.

Por ello, la CCL solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que disponga la evaluación y suspensión de la medida ecuatoriana, pues, de prosperar la medida ecuatoriana, más de 353 productos peruanos exportados al Ecuador se verán afectados.

Durante el año pasado, dichos productos representaron el 30.08% del total exportado por Perú al vecino país del norte; es decir, US$ 149.77 millones.

Asimismo, 466 empresas peruana estarían siendo afectadas en distinta medida por la salvaguardia, dependiendo de los productos y mercados destino con que cuenten.

Medida contraproducente

Según el análisis de la CCL, medidas como la salvaguardia por balanza de pagos utilizada por Ecuador, en donde no se focaliza la restricción hacia aquellos productos que efectivamente causan daño a la industria nacional y se generaliza la aplicación a todos los socios comerciales, es contraproducente y podría dificultar el logro de posiciones comunes con nuestro vecino país durante el proceso de negociación con la Unión Europea (UE).

En ese caso, es previsible que medidas como las implementadas por el Ecuador estimulen a sus empresarios nacionales a evaluar el desplazamiento de sus operaciones e inversiones a países vecinos con políticas menos restrictivas, como el Perú, donde existe la posibilidad de beneficiarse con las preferencias arancelarias otorgadas por Estados Unidos y eventualmente Canadá, Singapur, China, Chile, entre otros.

Como anunció el primer ministro Yehude Simon, el gobierno ecuatoriano está estudiando la posibilidad de implementar medidas que no afecten a los países de la CAN. Sin embargo, la CCL advirtió que, de hacerlo, estaría exponiéndose a una demanda ante la OMC por trato discriminatorio.

En ese sentido, la CCL espera que el gobierno ecuatoriano haya realizado las consultas pertinentes al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de OMC, en donde se establece que los miembros que apliquen nuevas restricciones o que aumenten sustancialmente el nivel general de las existentes deberá entablar consultas tan pronto como haya instituido o reforzado dichas restricciones o, en el caso de que en la práctica sea posible efectuar consultas previas, antes de haberlo hecho así.

Los productos afectados

Según la resolución 466, emitida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) del gobierno de Ecuador, los recargos arancelarios adicionales son de 30% y 35%, aplicándose a 73 subpartidas.

Entre los productos afectados se encuentran los chicles y artículos de confitería sin cacao, chocolates, confituras jaleas y mermeladas, purés y pastas, bebidas alcohólicas -incluyendo el Pisco-, maquillaje, artículos y adornos de plástico, vajilla y artículos de porcelana, espejos de vidrio, teléfonos celulares, dispositivos de almacenamiento permanente de datos. También se afectan a los asientos para diversos usos, muebles de metal y de madera, triciclos y juguetes (incluyendo los balones inflables).

Ver cuadro de productos afectados


Los recargos arancelarios específicos se aplicarán a 26 subpartidas del sector calzado (US$ 10 por par), a 2 del sector cerámica (US$ 10 por kilo neto) y 255 del sector textil–confecciones (US$ 12 por kilo neto).

En el caso de las restricciones cuantitativas o cuotas, los límites máximos han sido aplicados a 271 subpartidas, entre las que se encuentran los artículos de joyería, automóviles, alimentos, preparaciones y bebidas, agua envasada, alimentos para animales.

También están los artículos de aseo personal e higiene, detergentes, bañeras, neumáticos, artículos de cuero, papelería, publicaciones, alfombras, artículos electrodomésticos, refrigeradores y congeladores, instrumentos musicales, armas y municiones, así como los bolígrafos, rotuladores y artículos de oficina.

En ese sentido, la CCL pidió al gobierno, verificar que las medidas correctivas aplicadas por el vecino país, no reduzcan los volúmenes de importación equivalentes al promedio de los últimos tres años de que se disponga de información, tal como se prevé en el reglamento establecido en el ámbito de la CAN.

La Cámara de Comercio de Lima reitera al gobierno su pedido para que defina una estrategia preventiva para evitar la imposición de medidas restrictivas al comercio exterior entre el Perú y otros países de la región, del mundo en general, so pretexto de la crisis financiera y económica mundial.