Faenón de Monopolio Parasitario Amenaza al Puerto de Paita


Por Manuel Dammert Ego Aguirre
Diario El Tiempo (Piura)

Paita: Análisis del Contrato de Proinversión, modelo de Privatización con financiamiento del Estado y los usuarios


El Contrato Final aprobado por Proinversión el 4 de marzo 2009 para la Privatización del Puerto de Paita, resume el modelo de implantar monopolios mercantilistas parasitarios. Se disfraza de convocar inversión, pero realmente el efecto de la abigarrada arquitectura contractual es trabar el desarrollo de Paita como ciudad puerto interoceánica, y debilitar al Perú en el Eje Continental del Amazonas. (Ver artículo Anterior: “Las 4 razones de la ciudad-puerto Interoceánica de Paita”, El Tiempo, La Semana).


Proinversión esta en una extraña y peligrosa pendiente, como se aprecia en los casos de la Planta de Tratamiento de Taboada, y de la venta de las acciones estatales de las azucareras del norte. En el caso de la privatización del puerto Paita, el escándalo y la ilegalidad son mayúsculos. Ya había sido denunciado que la consultora chilena Halcrow-Ikons-Chemonics, vinculada a los principales postores naviero-portuarios Chilenos (Von Appen, Claro, Urenda y sus socios), ha diseñado y conducido el proceso de concesión portuaria en Proinversión, formulándolo como terno a la medida.

Ahora han cambiado las Bases del proceso, que exigían (9.3 de Bases TUO) se presenten por lo menos dos propuestas económicas para que sea válido, cambiándolo a través de la Circular 25 de Enero del 2009, ratificada en la Circular 27 del 5 de Febrero del 2009. Este cambio en el proceso anula la obligación de la competencia. Señalan que basta con que exista una sola oferta económica para darles validez. No es casual que la agencia gubernamental ANDINA publicita a la empresa Agencia Cosmos, vinculada al grupo naviero portuario Chileno.

El modelo de Contrato para privatizar el puerto de Paita, que Proinversion busca imponer para la infraestructura y servicios públicos, es anticonstitucional, está plagado de vicios y nulidades, y traba las posibilidades reales de desarrollo e inversión, pública y privada, nacional, regional y local, para favorecer algunos negocios mercantilistas.

Primero, ilegal concesión para anticonstitucional Monopolio privado en la infraestructura pública. La Constitución prohíbe la formación de monopolios. Para saltar este “escollo”, el Contrato no tiene mejor ocurrencia que basarse en el Acuerdo 538-123-23 del Directorio de la APN del 24 de Setiembre del 2008. Contra el sentido común y la letra de la ley, califican que la infraestructura portuaria existente de Paita, construida por el primer Gobierno de Belaúnde en los años 60 y desarrollada los últimos 40 años, es “nueva”. Dicen que el proyecto de Proinversión aumentará su capacidad operativa en 50 %, por lo que mágicamente y por efecto de la sola palabra la hace “nueva”. Sobre este mayúsculo esperpento jurídico, establecen: “Otorgar al sector privado el uso exclusivo de la infraestructura del Terminal Portuario de Paita al ser calificado como nueva”. Este es el irrito sustento jurídico de todo el Contrato y del proceso de privatización. El Monopolio Parasitario que diseñan tendrá integración vertical entre infraestructura y servicios, será exclusivo, e incluso podrá hacer “reservas de acoderamiento” para atraque de empresas navieras, cerrando el circulo del ilegal dominio monopólico privado sobre el puerto publico. Cambia ilegalmente la naturaleza de la “Concesión”, pues transforma el contrato en uno de Compra-venta, al reducir los bienes de la concesión a los del inventario inicial (de Enapu como empresa en marcha, entregados sin compromisos de inversión nueva), y señalan la “opción de compra” para el Estado de los otros bienes, que son los “adicionales” y “discrecionales”, cuando la legislación señala expresamente que estos bienes se incorporan a la concesión y deben ser entregados, no vendidos, al Estado al final de la misma, por ser básicamente alquiler de activos públicos.

Segundo, el Socio “Estratégico” Pantalla de la Concesión que deja de ser tal, al que se otorga atribuciones de “nacional de otro Estado”, afectando la Soberanía. Al inicio decían que debía tener el 51 % de las acciones de la persona jurídica concesionaria, ahora se le ha reducido a 35 %. Se ha flexibilizado el cumplimiento de requisitos de experiencia y patrimonio, pudiendo sumar los de otros vinculados. El cambio fundamental, es que los iniciales compromisos de inversión que debía garantizar ahora no solo se han reducido (de más de 300 millones de dólares a cerca de 100 millones) sino que se han evaporado pues no son obligaciones sino solo un “Presupuesto Referencial de Inversión”. Para lo único que sirve es para fijar el capital social del concesionario, que debe ser el 10 % del mismo. En el Contrato, se ha evaporado todavía mas este tenue exigencia. Se pide al Concesionario capital social mínimo US$ 13 millones, de los cuales solo se exige realmente el pago de US$ 3,2 millones, pudiendo cancelar la diferencia al final de la Etapa 1, es decir, gracias a las ganancias mercantilistas subsidiadas por el Estado.

El Socio Estratégico ahora solo debe tener el 35 % de participación mínima, la que declarativa es de aproximadamente US$ 4 millones y efectiva es de menos de US$ 1 millón de dólares. Señalan que el Socio Estratégico no puede variar hasta antes del sexto año, añadiendo en el Contrato una excepción, que ratifica su carácter de “Pantalla”: puede cambiar desde el día siguiente de firma del contrato, si se trata de una empresa del mismo Grupo Económico. Dicen que esta transferencia no podrá ser negada por el Estado. El Socio Estratégico es clave no por la inversión sino para hipotecar la concesión. Cuando los “Acreedores Permitidos” reclamen su hipoteca por la Concesión, por encima del Estado ellos pondrán a un interventor, harán la subasta privada para otorgar la buena pro a un nuevo socio estratégico concesionario, al que el Estado no podrá rechazar, cercenado en sus reclamaciones de soberanía o asuntos estratégicos. Se afecta la Soberanía también pues se le trata como “nacional de otro Estado”, otorgándole de antemano inmensas prerrogativas, y comprometiendo al Perú al arbitraje internacional en la CIADI en forma incondicional. No hay que se adivino para saber de que se trata.¿Un reformulado caso Lucchetti solo que con grupo naviero-portuario y en el marco de un cuestionable TLC firmado con Chile sin pasar por el Congreso?

Tercero, Un tramposo esquema de desarrollo portuario para permitir un “Faenón Portuario”. Ante la exigencia paiteña-piurana y nacional de la ciudad-puerto interoceanica, hub de perecibles, con dos muelles y grúas pórtico, plantean un diferente esquema, confuso y tramposo, dejado a la oferta del postor. Las Etapas que formula el Contrato son: 1, el nuevo muelle de contenedores; 2, el equipamiento adicional, a partir de movilizar mas de 180,00 TEUS; 3. reforzamiento del muelle actual y 2do amarradero del de contenedores, a partir de 300,000 TEUS; y 4, las obras adicionales.

Estas Etapas son una mazamorra de planeamiento, y se usan para hacer ofertas cruzadas. Las Etapas 1 y 2 están superpuestas y previstas en 15 años; la etapa 3 es opcional a diseños; y en la etapa 4, muchas de las obras son imprescindibles desde el inicio, como el acceso y los servicios. Si se lee con atención el Contrato sale la verdadera intención del Faenón. Pretenden entregar el actual muelle de Enapu, que genera S/. 10 millones anuales de utilidades, para que sea “Etapa preoperativa”, sin compromisos de inversión, pero capturando sus ganancias, y con una duración de 2 años por lo menos. En estos dos años harán la supervisión del diseño (4 meses), el expediente técnico de la Etapa 1 (10 meses) y la construcción (10 meses, superoptimistas). El Diseño real de la Etapa 1 se preanuncia sola: no es un nuevo muelle, sino poner grúas (¿usadas?) en el muelle actual, gracias a las ganancias que ya genera.

Luego viene esta Etapa 1, del “nuevo muelle” la que duraría 5 años. En ella no se exigen los niveles de mejores servicios y productividad señalados en el Contrato. Mas aún, el Monopolio parasitario puede empezar a hacer las obras sin contar con el financiamiento asegurado, basta tener algo para “una parte” ( no indican porcentaje) y el resto se verá a los 12 meses de iniciadas las obras. La justificación para este “reajuste” está en la valla imaginaria para pasar de una etapa a otra, con 180,000 TEUS y 300,000 TEUS. Con su “etapa preoperativa” y su diseño real de la Etapa 1, ya bloqueó el Monopolio Parasitario que se convoque al hub de perecibles y que se articule Paita con Manaos. Las metas de TEUS, sobre todo, no son una valla para pasar a otra etapa, sino deben ser metas para construir la infraestructura que obtenga los nexos de la interfaz portuaria para la movilización de esas cargas. De este modo, realmente están 7 años viviendo parasitariamente del puerto, de la ciudad, y de los subsidios del fisco. Y así continuarán, por su condición parasitaria, justificándose en las “limitaciones de la demanda” que ellos mismos han bloqueado.

Cuarto, el Faenón del Subsidio Parasitario: con 3,2 millones de capital social desembolsado obtienen que el Estado comprometa US$ 352,710,000 para garantizarles en partidas presupuestales anuales utilidades sin riesgo empresarial, esquilmando a los usuarios con sobrecostos de monopolio, y apoderándose de los recursos públicos, de la empresa Enapu, de los tributos municipales-regionales y del Fisco, mientras hipotecan la concesión y sus ingresos.

De esta forma, sin aportar sino hipotecar, cuando tiene rentabilidad ( en los primeros años usando el puerto existente) solo otorga 2 % al Estado ( estimado S/. 200 mil anual) , en comparación con los mas de S/ 10 millones de utilidades que ya genera Enapu-Paita. Pero cuando tiene pérdidas y con las hipotecas, el Estado le regala partidas presupuestales para darle las “ganancias” contractualmente comprometidas. Son Cinco los mecanismos de este subsidio parasitario, que es la otra cara del favor mercantilista, y que pretende que paguemos todos los peruanos.

El Primero es la captura pirata de una empresa en marcha entregada ilegalmente gratis, y de las ganancias generadas por Enapu en Paita de S/. 10 millones anuales.

El Segundo, es establecer Servicios Especiales, que pese a ser monopolicos, exclusivos e integrados, tienen Precios no regulados. Por ejemplo, pagarán ilegales sobrecostos el 60 % de las actuales cargas de Paita formada por productos perecibles (pesqueros, agrarios y agroindustriales), pudiéndose incrementar sus precios en 300 %.

El Tercero es plantear un ficticio Equilibrio Económico Financiero, que mide los ingresos de la empresa solo en función de las tarifas de los servicios estandar, sin incluir los importantes servicios especiales, ni los que obtengan por los servicios de practicaje y remolcaje. El Estado se compromete a dar compensación, sin medir los ingresos totales reales del Concesionario, en un subsidio asimétrico grosero

El Cuarto, es el absurdo de la Garantía de “Ingreso Mínimo Anual Garantizado”(IMAG). Se fijaría un Ingreso Anual Estimado, entre los ingresos anuales y un estimado proyectado a partir de los precios unitarios facturados en relación a las tarifas máximas previstas. De esta forma (como en el Peaje de carreteras con el volumen de tráfico) para las utilidades previstas se comprometen en el Contrato una cantidad de contenedores anuales, y al ser menor, pese a que son responsabilidad del diseño mismo de la concesión, el Estado “completa” las esperadas utilidades del concesionario con partidas del presupuesto público. El Estado, sacando dinero de todos los peruanos, cubriría las ganancias que el Monopolio obtendría como regalo mercantilista en el Contrato. Se han fijado incluso los montos. Para las Etapas 1 y 2, la suma de US$ 325,909,000; para la etapa 3, la suma de US$ 26,801,000. Un total para el IMAG de US$ 352,710,000. No hay riesgo para el Monopolio. Solo existe saqueo del Tesoro Público, destinando recurso para un proyecto antinacional.

El Quinto es el “Endeudamiento Garantizado permitido con Acreedores Permitidos”. Se forma a partir de otorgar como Garantías el propio derecho de concesión y se forma un fideicomiso separando todos los ingresos que pertenecen a las entidades públicas. Hipotecada la concesión y retenidos los diversos ingresos, el control y ejecución de las garantías, significa que desaparece el Estado. Se privatiza el dominio público portuario, sin soberania. Los Acreedores privados son los dueños del dominio público portuario, pues ellos son los que subastan para elegir a un nuevo socio estratégico, al que imponen para que se le transfiera la Concesión, sin que pueda ser objetado por el Estado que ha perdido soberanía, además de haber sido esquilmado.

¡Qué diferencia de este Faenón mercantilista, con el proyecto Municipal-Ciudadano de Ciudad-Puerto Interoceánica, que en forma inmediata optimizaría el muelle actual con la re-inversión de Enapu, aporte Municipal y socios privados, y convocaría para en dos años tener el nuevo muelle con la inversión de un socio estratégico especializado!

Subsidios Estado y Usuarios al Monopolio Parasitario

Concepto
Procedimiento
Pagos-Control
1. Entrega gratis empresa en marcha
Utilidades anuales de S/ 10 millones
S/ 10 millones anuales

2. Servicios especiales Monopolicos con precios no regulados

Sobre costos a los usuarios.
Para perecibles ( agrícolas, agroindustriales y pesqueros) servicios (como de contenedores con refrigeración) puede aumentar en 300 %

Elevación arbitraria y sustantiva de precios no regulados ( hasta 300 % para exportación pesquera y agraria)

3. Ficticio Equilibrio Económico Financiero que el Estado compensa para mantener

Equlibrio ficticio pues solo incluye del lado del concesionario los ingresos de servicios estandar, pero no los ingresos suyos por servicios especiales ni los de practicaje y remolcaje

Compensación presupuestal
4. Garantía de “Ingreso Mínimo Anual Garantizado”(IMAG).

El Estado “completa” las esperadas utilidades del concesionario con partidas del presupuesto público

Partida Presupuestal para las Etapas 1 y 2, la suma de US$ 325,909,000; para la etapa 3, la suma de US$ 26,801,000. Un total para el IMAG de US$ 352,710,000.

5. Endeudamiento Garantizado permitido con Acreedores Permitidos

Se forma a partir de otorgar como Garantías el propio derecho de concesión y se forma un fideicomiso separando todos los ingresos que pertenecen a las entidades públicas. Hipotecada la concesión. Se privatiza el dominio público portuario, sin soberania.

Via Hipoteca pasa a tener dominio privado sobre el dominio público portuario y decidir su marcha

*Representante elegido por los Trabajadores Portuarios ante la Autoridad Portuaria Nacional, acreditado desde marzo 2007 pero no integrado por ilegal bloqueo del MTC y la APN. Presentado en la Exposición realizada el día 14 de Marzo en Piura, organizada por el Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Paita, previa la Consulta Ciudadana del día Domingo 15 de Marzo.