La Sunat podrá realizar  todo tipo de notificaciones a los contribuyentes a través del buzón electrónico, como requerimiento de información, citaciones y respuestas a cartas, incluso fuera de un proceso de fiscalización, de acuerdo con una reciente norma publicada en el diario El Peruano.

En ese sentido, si un contribuyente no cumple con atender estos requerimientos a tiempo, por no leer su correo electrónico, la Sunat podrá multarlo por omitir los pedidos de la Autoridad Tributaria.

De acuerdo con el tributarista Jorge Picón, la Sunat puede hacer este tipo de notificaciones cuando encuentra un incremento patromonial no justificado.

"Cuando por ejemplo la Sunat ve que una persona tiene un ingreso de S/500 mil y regularmente tiene solo S/100 mil al año, entonces puede citarte para que justificque esos ingresos", comentó a RPP Noticias.

De acuerdo con el texto, se han incorporado tres tipos de notificaciones que puede hacer la Sunat por buzón electrónico. En primer lugar, aquellas que solicita información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario y que no forma parte de un procedimiento de fiscalización.

En segundo lugar, aquellas que citan a deudores tributarios para proporcionar información a la Sunat, incluso fuera de un proceso de fiscalización y, en tercer lugar, las respuestas a consultas o solicitudes realizadas por los propios contribuyentes.

Los requerimientos que la Sunat realizar por correo electrónico usualmente tienen plazos de entre 15 y 30 días, según especialistas tributarios. Si no quieres llevarte la mala noticia de que estás multado, la recomendación es revisar constantemente el buzón electrónico para atender con tiempo a las notificaciones de la Sunat.

 

RPP