Fijan regulaciones para que el disfrute del beneficio favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar
El descanso vacacional podrá fraccionarse por períodos menores a siete días previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, según el Decreto Legislativo 1405 publicado por el Poder Ejecutivo.
La norma establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
En ese contexto, resulta aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
Directrices
Así, se reconoce que los servidores estatales tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios, cuya oportunidad de goce se fijará de común acuerdo entre el servidor y la entidad, la que decidirá a falta de acuerdo.
En caso de fraccionamiento, el servidor contará con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en períodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establecerá la programación de los períodos fraccionados del descanso vacacional, atendiendo a que para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.
Sector privado
Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas; pero por el principio de igualdad ante la ley también se reconoce al trabajador del sector privado el derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Con ello la norma señala que por acuerdo escrito entre las partes, podrán adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
Además, detalla que a solicitud escrita del trabajador, el disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales podrán gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos. El resto de las vacaciones podrá gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
A su vez, el descanso vacacional podrá reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de esta reducción deberá constar por escrito.
Impacto
A juicio de Percy Alache, director de Pwc, las empresas deberán revisar y actualizar sus sistemas de control de vacaciones, cuidando que aquellos pedidos más críticos de 1 o 2 días de descanso vacacional, respeten los límites de días de vacaciones hábiles y calendarios. A su turno, Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, indicó que con este decreto legislativo se recoge una evidente necesidad de ambas partes laborales reconciliando norma y realidad. Esto permite legitimar la normativa laboral, al menos en esta materia, teniendo en cuenta el Convenio 52 de la OIT, refirió. Por su parte, Brian Avalos, de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados, sostuvo que la norma favorece el turismo y que los trabajadores podrán tomarse como días de descanso los días puente entre feriados o días no laborables, o tomar un día.
Apuntes
En el régimen privado, en caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador compensarán con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.
Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generarán obligación de compensación a cargo del trabajador.
La modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo 713 para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.