Por Mg. CPCC Luis Alberto LatÍnez Carpio*

Decreto Legislativo 1419 Modifica la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante este Decreto Legislativo se incluye dentro del campo de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Decreto Legislativo 1420 Modifica el Código Tributario

Mediante este Decreto Legislativo se modifica la infracciones y sanciones del Código Tributario relacionados a los comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.

Decreto Legislativo 1421 Modifica el Código Tributario

Mediante este Decreto Legislativo se modifica el Código Tributario con la finalidad de contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal.

Entre otros se modifica la Orden de Pago, cambios en los Reclamos, la Apelación, en los medios probatorios extemporáneos, medios probatorios admisibles, en la intervención excluyente de propiedad, en el Tribunal Fiscal.

Decreto Legislativo 1422 Modifica el Código Tributario

Mediante este Decreto Legislativo se brinda mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario "Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”, así como dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación.

Entre otros se introduce modificaciones en  el plazo de fiscalización definitiva, medios probatorios,  artículo 177° Obligaciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma.

En el artículo 4.° de este Decreto Legislativo se incorpora el numeral 13) del 3er párrafo del artículo 16°:

Artículo 16.° Representantes-Responsables Solidarios

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

13. Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos (segundo al quinto) de la Norma XVI.

Es decir, los representantes legales pagaran los tributos que se deriven de su acción elusiva.

Consecuencia: Reparo del cargo elusivo estará afecto al 29.5 % (mayor pago de impuesto). Además, pagará doble multa, 50 % del saldo a favor declarado y 50 % del tributo omitido. 

Decreto Legislativo 1423 perfecciona y simplifica los regímenes de devolución del IGV

Mediante este Decreto Legislativo se simplifica la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del

impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo N.° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del

Impuesto General a las Ventas; por la Ley N.º 28754, Ley que elimina sobre costos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley N.º 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de promover y agilizar la inversión en el país.

Decreto Legislativo 1424 modifica la Ley del impuesto a la renta

Este Decreto Legislativo perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, modifica el tratamiento del crédito directo e incorpora el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica y modifica el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Decreto Legislativo 1425 modifica la Ley del impuesto a la renta

Mediante este Decreto Legislativo se establece una definición de DEVENGO para efectos del impuesto a la renta a fin de otorgar seguridad jurídica.

Se aplicará a partir del año 2019 y podrá generar un tributo omitido y multa.

Además, se precisa en la Disposiciones Complementarias Finales:

Segunda. Interpretación del acápite 1.1) del numeral 1) del inciso a) del artículo 57 de la ley

Es de aplicación lo señalado respecto al control de los bienes en la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedente de contratos de clientes, en tanto no se oponga a la ley.

Tercera. Empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable

Las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable que opten por el método a que se refiere el inciso b) del artículo 63 de la Ley, les resulta de aplicación lo dispuesto en el primer, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos del inciso a) del artículo 57 de la Ley.

Cuarta. Obligaciones formales y disposiciones para el control

Mediante resolución de superintendencia la SUNAT puede establecer las obligaciones formales, así como las disposiciones que resulten necesarias para el control de la aplicación de lo previsto en los artículos 57 y 63 de la Ley.


* Asesor y consultor de empresas