SNI: Una de cada dos prendas importadas ingresan al Perú a menos de un dólar. El 81% de prendas importadas proviene de China y Aduanas solo puede controlar una mínima parte de los ingresos. En importación de calzado hay casos en que se declaran productos diferentes a los reales para evadir impuestos.

Entre enero y setiembre de 2018, el Perú importó más de 202 millones 268 mil unidades de prendas de vestir. De ese total, el 46% ingresó declarado a menos de un dólar, un valor irreal que en muchos casos no cubre siquiera el costo de los insumos utilizados en su fabricación, advirtió el gerente del Comité Textil-Confecciones de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Martín Reaño. Caso similar ocurre con el calzado, donde se declaran productos diferentes a los importados con el fin de evadir impuestos.

Reaño detalló que del total de prendas importadas en el periodo enero-setiembre de este año, 128 millones de unidades fueron de tejido de punto (polos, calcetines, ropa interior, etc); de ellas, el 54% (68 millones de prendas) ingresaron declaradas por menos de un dólar la unidad. En prendas de tejido plano (camisas, pantalones, faldas, vestidos, etcétera), el 34% (unos 25 millones de unidades) también fue declarado con un valor menor a un dólar.

En tanto, el 87% del total de prendas importadas ingresó a menos de dos dólares. En ese grupo, hubo 4.5 millones de prendas de bebé declaradas a un precio promedio de US$ 1.71, pese que esta categoría de ropa es una de las más caras que hay. Además, casi 2 millones de t-shirts fueron declarados a US$1.78 en promedio.

El representante industrial afirmó que en el mercado peruano no se encuentran polos, camisas o pantalones que cuesten un dólar o menos, sino que lo que ocurre es que se subvalúan las importaciones para burlar a las autoridades y asegurar mayores márgenes de ganancias. Esto, a costas del fisco y de la industria formal de confecciones que debe cumplir regulaciones laborales, pagar impuestos y estar sujeta a la fiscalización de diversas entidades públicas.

Indicó que China representa el 81% del total de unidades de prendas de vestir que se importan en el Perú (164 millones de unidades ingresaron provenientes de China entre enero y setiembre 2018).

Subvaluación en calzados

Por su parte el presidente del Comité de Calzado de la SNI, Jorge Peschiera Cassinelli, advirtió que en el caso de la importación de calzado también existen graves casos de subvaluación. Señaló que como resultado de largos trámites y análisis, el Indecopi impuso medidas antidumping hace algunos años y los ratificó en el 2017.

Estas medidas –prosiguió Peschiera Cassinelli- afectan a importaciones de calzado provenientes de China, comprendido solamente en algunas subpartidas arancelarias, debiéndose pagar derechos cuando los artículos se importan a precios inferiores a los mínimos fijados en esas medidas. Sin embargo, agregó, estas disposiciones no han tenido la efectividad deseada debido a que no existe una norma legal que sancione la elusión del pago de derechos y, además, la autoridad aduanera inspecciona solo una mínima proporción de lo que se importa.

“Debido a estas falencias, los importadores pueden impunemente asignar incorrectamente subpartidas arancelarias, a fin de evitar aquellas sujetas a derechos. Por ejemplo, debido a que el calzado con parte superior textil no está sujeto a medidas antidumping, los importadores pueden usar las subpartidas de ese tipo de calzado cuando importan calzado con parte superior de otros materiales”, explicó.

En ese contexto, Peschiera Cassinelli, sostuvo que aún en el caso en que se detecte el uso de una subpartida incorrecta, no existe sanción porque en el 2015 se eliminó la obligación de reexportar el calzado cuando estaba mal etiquetado. Indicó que otra forma de elusión es la importación por partes del calzado sujeto a medidas antidumping, para luego ensamblarlos en el país.

“En el caso de una sandalia a la que se le debe aplicar un derecho antidumping de US$0.62 cuando se importa a un precio por debajo de US$3.10; sus partes pueden ser ingresadas, sin pagar derechos, a un costo subvaluado no mayor a US$1.00 por par (suela US$0.80 y parte superior US$0.20).  Ciertamente, el ensamblaje involucra cierto costo, pero éste no supera US$1.00 por par, lo que hace atractiva la importación por partes”, manifestó.

Importaciones de Calzado (pares)

   
 

2015

2016

2017

a Set 2018

Calzado Terminado

37,242,564

 35,389,142

 39,351,933

 34,510,281

Partes de calzado

  9,531,552

  6,643,933

 10,475,533

  6,130,333

Total

46,774,116

 42,033,075

 49,827,465

 40,640,614

         

Fuente: SUNAT

Los importadores pueden también subvaluar o sobrevaluar los productos según les convenga, para minimizar el monto de impuestos que deben pagar, alertó el dirigente industrial.

El empresario explicó que por esos motivos, los fabricantes de calzado han venido reclamando el restablecimiento de sanciones por mal etiquetado; así como también es necesaria la promulgación de una norma antielusión, un pedido respaldado por Indecopi. “Esperamos que el proyecto de ley, que evitaría la elusión al pago de los derechos y que ha sido aprobado por el Congreso este año, sea pronto promulgado. Aquí está en juego no solo la recaudación de más impuestos, sino el riesgo de que se pierdan miles de puestos de trabajo por la competencia desleal a la industrial formal”, finalizó.