Solo debe considerar la deducción fija de 7 UIT. Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, etc; serán tomadas en cuenta por el trabajador en enero y febrero del 2020, al regularizar el IR 2019.

Para este ejercicio 2019, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) muestra los pasos que debe seguir el empleador para retener el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría, es decir para trabajadores dependientes que laboren para una empresa, considerando la deducción fija de 7 UIT (S/29.400).

“Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquileres de viviendas, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador – en enero y febrero del 2020 – al presentar su Declaración Jurada de regularización del IR del año 2019”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Los pasos para retener el IR son los siguientes:

  1. La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
  2. A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúa inafecto al impuesto. Para el ejercicio 2019 considera como tramo inafecto S/ 29.400 (7x S/ 4.200).
  3. El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
  4. A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala del impuesto, conforme a la Ley 30296, dicha escala en soles para el año 2019 es la siguiente:

 

Fraccionamiento del impuesto obtenido

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.
  • En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.
  • En agosto, al impuesto anual se descuenta  las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas  de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.
  • En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.
  • El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

Cabe mencionar que conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría. De no efectuar la retención del IR, los empleadores serán sancionados por la Sunat conforme al Código Tributario (Art. 78 de la LIR).

Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago. Por otro lado, no están afectos a este impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Deducciones adicionales de hasta 3 UIT

Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/12.600) no se toman en cuenta a  efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador. “Las deducciones como el 15% por consumos en hoteles y restaurantes, el 30% por alquileres de viviendas del trabajador, 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales, y el 100% de las aportaciones al EsSalud por trabajadores del hogar; serán consideradas por el trabajador al presentar su declaración jurada de regularización del IR 2019 que se hará entre enero y febrero del año 2020”, señaló Zavala.

Como se sabe los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva la Sunat.

Tenga presente que si el trabajador cambia de empleador, el nuevo empleador deberá de efectuar las retenciones de quinta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador.

Finalmente, si el trabajador percibe rentas de más de un empleador, la retención de quinta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.