Antes declaraban incluso los que estaban registrados en Sunarp. Los que no presenten la declaración pueden ser sancionados con una multa de S/ 630.00.Si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que solo están obligados a presentar la declaración de predios los propietarios de inmuebles no inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Dicha declaración debe efectuarse entre el  3 y 7 de junio del 2019.

“Ello, según disposición de la Administración Tributaria contenida en la Resolución 135-2018-SUNAT publicada en el 30 de mayo del 2018 en el diario oficial El Peruano, pues antes de este cambio, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a S/ 150.000”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal - CCL.

Deberán presentar declaración jurada los propietarios de predios que sean personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2018:

-Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a S/150.000.

-Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

-Sean propietarias de un único predio no inscrito en tal registro, cuyo valor sea mayor a S/150 mil, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

El cronograma se iniciará el próximo 3 de junio, según el último dígito de RUC o DNI, conforme al siguiente cuadro:

Cronograma para la Declaración de Predios 2018

Último dígito RUC / DNI

8 y 9

6 y 7

4 y 5

2 y 3

0 y 1

Fecha de vencimiento

03 de junio 2019

04 de junio 2019

05 de junio 2019

06 de junio 2019

07 de junio 2019

 

En caso de no presentar la declaración de predios se aplicará una multa de S/ 630.00. Sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%.

Para los cónyuges con régimen de separación de patrimonios, cada uno deberá presentar declaración jurada, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/150 mil.

Por otro lado, no están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

La condición de obligado a presentar dicho documento se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración jurada.

Además para quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, y los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

“Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar declaración jurada”, precisó.

Pautas para la declaración

  • Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2019 (2 o más predios que superen S/ 150.000)
  • Ingresar al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
  • Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
  • Imprimir la constancia de presentación.

Cabe precisar que el concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2019. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. “En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT”, indicó.

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT)

Finalmente, para la declaración debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530 aprobado por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.