Por Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

A partir del  1ro de julio de 2019,  tras una postergavción, la SUNAT ha dispuesto que 15,000 principales contribuyentes (PRICO) validen sus comprobantes de pago electrónico (CPE) a través de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), que son particulares. Actualmente los OSE autorizados por la SUNAT son más de diez (10).

Progresivamente irán pasando más contribuyentes para ser convalidados sus comprobantes de pago electrónicos por los Operadores de Servicios Electrónicos

La validación de los comprobantes de pago es exclusivo de la Administración Tributaria, que lo está tercerizando en beneficio de particulares y en perjuicio de los contribuyentes, pues tendrán que asumir el costo de contratar a terceros.    

La tercerización del trabajo de la SUNAT  es inconstitucional porque transgrede la RESERVA TRIBUTARIA y el derecho a la intimidad de las personas

El  artículo 85.° del Código Tributario, a la letra dice:

Artículo 85.°.- Reserva Tributaria

Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192°.  

Los OSE tendrán acceso a las ventas efectuadas por los contribuyentes  y a sus cobros, que es parte de la RESERVA TRIBUTARIA, pudiendo caer toda esta información en manos de terceros, exponiendo a los contribuyentes ante los delincuentes.

Tengo conocimiento que la Junta de Decanos de Colegios de Contadores del Perú (JDCCP) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo 1314 —emitido en diciembre del 2016 —, el cual facultó a la SUNAT a tercerizar el proceso de verificación de los comprobantes de pago electrónico, la misma que ha sido admitida.

Además de esta medida, la JDCCP y los Colegios de Contadores Regionales deberían presentar una Acción de Amparo con una medida cautelar para frenar este despropósito del gobierno. 

En estos momentos que el Colegio de Contadores Público de Lima ha recuperado su institucionalidad, debería intervenir presentando la Acción de Amparo con la medida cautelar

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Pas -Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado