libros viejosMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio* 
 
Mediante Decreto de Urgencia el gobierno prorrogó por un año las exoneraciones tributarias a la importación y venta de libros.
La Ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, cual neófita en el asunto, manifestó que mediante Decretos de Urgencia prorrogarán una serie de exoneraciones de carácter tributario que vencen en los próximos meses.
 
Al disolver el gobierno el Congreso de la República, sólo puede aprobar leyes a través de Decretos de Urgencia.
 
Al respecto, en el 2do párrafo del artículo 135.° de la Constitución Política del Perú  se precisa:
 
Artículo 135.°.-
 
En ese interregno  (se refiere a  la disolución del Congreso de la República) , el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
 
Pero la Constitución precisa en el artículo 74 ° (1er párrafo, 3er párrafo y 4to párrafo):
 
Artículo 74.°.-Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo (1er párrafo).
 
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria (3.er párrafo).
 
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo (4.to párrafo)
 
De la lectura del artículo 74.° y 135.°, se deduce que el gobierno en caso de disolución del Congreso de la República, puede legislar mediante Decretos de Urgencia, pero no puede aprobar normas tributarias. 
 
Es decir, que con Decreto de Urgencia no se puede crear, modificar o derogar tributos, ni se puede aprobar exoneraciones tributarias. 
 
Además, en ninguna parte del artículo 135.° o en otro artículo de la Constitución se precisa que en casos excepcionales, como el que estamos viviendo, se suspende la aplicación del 3er párrafo del artículo 74.°   
 
Si lo hace, como ya lo está haciendo, estaría cometiendo infracción constitucional, la cual está sujeta a sanción.  
 
* Asesor y consultor de empresas
 
Especialista en tributación  
Auditor Independiente.
Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
Ex-Jefe SUNAT
Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
Docente universitario en Pre y Post Grado