merluza 5El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció el fin de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizó el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano, a partir de hoy 20 de octubre
 
A través de la Resolución Ministerial 438-2019-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, informó que el procesamiento de merluza se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019-
 
Asimismo, el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente a PRODUCE las medidas de ordenamiento pesquero; y priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm.
 
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
 
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N.º 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
 
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.