Nuevo valor de la UIT subió de S/ 4.200 a S/ 4.300 para el próximo año. Con ello se modificarán las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias y las multas por infracciones administrativas.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Supremo N.° 380-2019-EF, dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.300 para 2020, el cual es fijado considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó que esta variación tendrá efectos tributarios y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.
Asimismo, la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.
“Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un ahorro para el trabajador”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En el caso de los trabajadores dependientes, que pagan rentas de quinta categoría, se les exonera el pago del IR siempre que perciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, es decir, que hoy con la UIT de S/ 4.200, están exonerados del pago del IR los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 29.400 anuales o perciban un sueldo mensual de S/ 2.100. No obstante, con el incremento de la UIT a S/ 4.300, la exoneración en 2020 será para quienes tengan un sueldo anual de hasta S/ 30.100 o mensual de S/ 2.150 (considerando 14 remuneraciones al año).
En el caso del Impuesto Predial y de Alcabala, el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT.
Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3.650 en el 2012, S/ 3.700 en el 2013, S/ 3.800 en el 2014, S/ 3.850 en el 2015, S/ 3.950 en el 2016, S/ 4.050 en el 2017, S/ 4.150 en el 2018, S/ 4.200 en el 2019 y S/ 4.300 en el 2020.
A continuación se presenta el cuadro donde se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores.
INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2020
Inventarios y Contabilidad de Costos |
Volumen de ingresos anuales del ejercicio 2019 |
Registros obligados a llevar |
Ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT (S/ 6`450,000 a más) |
Contabilidad de Costos (Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y de Inventario Permanente Valorizado.) |
Ingresos brutos anuales de 500 UIT (S/ 2`150,000) a 1500 UIT (S/ 6`450,000) |
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. |
Ingresos brutos anuales menores a 500 UIT (S/2`150,000) |
Registro Físico de Existencias |
Gastos de representación |
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Propios del giro del negocio |
Hasta 40 UIT (S/ 172.000) |
Boletas de Venta o Tickets - RUS |
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Costo o Gasto (6%) |
Hasta 200 UIT (S/ 860.000) |
Cuarta Categoría |
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Deducción 20% |
Hasta 24 UIT (S/ 103.200) |
Deducción Fija (*) |
De 7 UIT (S/ 30.100) |
Quinta Categoría |
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Deducción (*) |
7 UIT (S/ 30,100) |
(*) Hasta el límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría.
Nota.- Deducción adicional al perceptor de renta de 4ta.y/o 5ta. Categoría no mayor a 3 UIT (S/12,900) Decreto Legislativo 1258 de 08.12.16
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2019– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta) |
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Renta neta cuarta - quinta |
Tasa |
Impuesto parcial |
Impuesto acumulado |
Hasta 5 UIT: (S/ 21.500). |
8% |
S/ 1.720 |
S/ 1.720 |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (Más de S/ 21.500 hasta S/ 86,000). |
14% |
S/ 9.030 |
S/10.750 |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (Más de S/ 86,000 hasta S/ 150,500). |
17% |
S/ 10.965 |
S/ 21.715 |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT: (Más de S/ 150.500 hasta S/ 193.500).
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20% |
S/8.600 |
S/ 30.315 |
Más de 45 UIT: (Más de S/193.500) |
30% |
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ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2019 |
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Tramo autoavalúo |
Tasa |
Impuesto parcial |
Impuesto acumulado |
Hasta 15 UIT: S/ 64,500 |
0.20% |
S/ 129 |
S/. 129 |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más S/ 64,500 hasta S/ 258,000 |
0.60% |
S/ 1,161 |
S/ 1,290 |
Más de 60 UIT: más de S/ 258,000 |
1% |
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UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS |
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URP = 10% UIT = S/ 430 |
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Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 2,150 (*) |
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(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso). Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil. |