reporte SunatMg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

FORMULARIOS POR UTILIZAR EN LA DJ ANUAL DEL IR 2019

Se aprobaron los siguientes formularios para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019:

  • Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural: Para presentar las Rentas de Capital (Rentas de primera categoría y Rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley); y las Rentas del Trabajo (Rentas de cuarta y quinta categoría) y rentas de fuente extranjera.
  • Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
  • Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
  • PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL DEL IR 2019

Se encuentran obligados a presentar la Declaración los siguientes contribuyentes:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario (RMT).
  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:                                                                                                                 a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.    
  1. b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.                                                              
  1. c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 –Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:
  2. i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.                            
  3. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que        

                   correspondan ser sumadas a estas.

  1. Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
  2. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 –Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
  3. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el    ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

INFORMACIÓN PERSONALIZADA

Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual –Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual –Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL.

La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática lo siguiente:

  1. En el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.
  2. En el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.

Esta información personalizada debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

USO DE LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR 2019

  1. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del RMT, salvo que se encuentren obligados a utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
  2. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  3. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  4. Gocen de algún beneficio tributario.
  5. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  6. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  7. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  8. Pertenezcan al sistema financiero.
  9. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  10. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  11. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección,

representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

  1. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  2. Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
  3. El PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF, solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

FORMAS Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR 2019

La presentación de la Declaración mediante los formularios virtuales detallados en el artículo 2.° de la RS se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda.
  3. Verificar, tratándose de:
  4. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.                                          Luego, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.                                                                                            De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
  5. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e

ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios.

CANCELACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
  2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

El deudor tributario también puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8.° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT o norma que la sustituya.

INGRESOS EXONERADOS

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable a declarar exceda de dos (2) UIT correspondientes al referido ejercicio.

BALANCE DE COMPROBACIÓN

Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del RMT que hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración, como información adicional, un balance de comprobación.

Para el ejercicio 2019 sus ingresos tienen que superar los S/ 7´140,000.00 (1,700 x S/ 4,200.00)

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

No están obligados a presentar el Balance de comprobación:

  1. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de

gas por red de ductos.

  1. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual –Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710:

  1. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  2. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13 del ejercicio gravable a declarar.

LUGAR PARA PRESENTAR LA DJ Y REGULARIZAR EL PAGO DEL IR

La presentación de la Declaración sólo puede realizarse a través de SUNAT Virtual.

En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación mediante el PDT N.° 710 en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda.

Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto e ITF son los siguientes:

  1. Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNATpara efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.
  2. Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN DE LOS FORMULARIOS EN SUNAT VIRTUAL

Los formularios virtuales se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual de acuerdo a lo siguiente:

  1. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible

partir del 17 de febrero de 2020.

  1. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2020.
  2. El PDT N.° 710 estará disponible a partir del 25 de marzo de 2020.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR LA DJ ANUAL DEL IR

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS         FECHA DE VENCIMIENTO                     0                                                                                 25 de marzo de 2020

1                                                                                 26 de marzo de 2020

2                                                                                  27 de marzo de 2020

3                                                                                 30 de marzo de 2020

4                                                                                  31 de marzo de 2020

5                                                                                   1 de abril de 2020

6                                                                                   2 de abril de 2020

7                                                                                   3 de abril de 2020

8                                                                                    6 de abril de 2020

9                                                                                   7 de abril de 2020

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados                                                                              a inscribirse en el RUC                                               8 de abril de 2020

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación
  • Auditor Independiente.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • E -Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pre y Post Grado