cola impuesto predialLos municipios que han establecido mayores incrementos de estos tributos  son La Victoria, Carabayllo, Puente Piedra, Lurín, San Juan de Miraflores, Ancón, Santa Anita, Cieneguilla, Chorrillos, Pachacamac, La Molina y San Martin de Porres. Los dos municipios que cobrarán la misma tasa  del año 2019, es decir sin aumentos, son San Borja y Lince.

Durante el presente año, 12 municipalidades de Lima Metropolitana –de las 43 existentes-­ han aprobado aumentos de arbitrios en más del 30% para el 2020, e incluso en uno de ellos supera el 50%, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Los mayores aumentos aprobados se dan en La Victoria (51,66%), Carabayllo (35%), Puente Piedra (34,67%), Lurín (34,93%), San Juan de Miraflores (33,13%), Ancón (33,15%), Santa Anita (31,15%), Cieneguilla (31,04%), Chorrillos (30,66%), Pachacamac (30,90%), La Molina (30,11%) y San Martin de Porres (30,41%).

No obstante, el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que en las ordenanzas municipales que aprueban estos incrementos se ha establecido que “para no afectar al vecindario” las comunas establezcan un tope de arbitrios a cobrar, que va entre el 10% y 20%, según uso del predio que puede ser destinado a vivienda o a local comercial.

“Es así, que en La Victoria el tope de aumento de los arbitrios es de 20%, mientras que en  Carabayllo, Puente Piedra Lurín, San Juan de Miraflores, Ancón, Pachamac y San Martín de Porres, es del 15%”, informó.  Añadió que Cieneguilla tendrá un incremento de entre 8% y 20%, La Molina 18,7%, Chorrillos 18% y Santa Anita 10%.

Señaló que en contraposición, otras municipalidades determinaron un leve incremento en sus arbitrios de entre 1,18% y 1,57% por reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a ciertos meses del año 2019, e incluso, detalló que dos municipalidades cobrarán la misma tasa del 2019, es decir sin aumentos, estas corresponden a San Borja y Lince.

El pago de los arbitrios se efectuará conforme lo establezca cada municipalidad, que puede ser en cuotas mensuales o trimestrales, incluyendo descuentos por pagos anticipados y al contado.

La Ley de Tributación Municipal dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los arbitrios a cobrar deban ser ratificadas por la municipalidad provincial, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

CUPONERAS

Asimismo, Zavala señaló que a partir del presente de enero las municipalidades deberán de elaborar las cuponeras donde conste el monto de los arbitrios a pagar, conjuntamente con el impuesto predial, que para el año 2020 se incrementará en 5% en promedio.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Respecto del incremento de los arbitrios, el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia obligatoria – que al parecer no han sido tomadas en cuenta por ciertas municipalidades - destacando los criterios siguientes:

  • Los arbitrios deben ser pagados conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal
  • No es correcto considerar el pago de arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble).
  • Los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.
  • Resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo, el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.
  • Es aceptable que en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades).
  • La municipalidad está obligada, además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, presentar la estructura de los costos a fin de que sea conocido por la población.

 

 

MUNICIPALIDAD - ORDENANZA

ARBITRIOS A COBRAR EN EL 2020

AUMENTO DE ARBITRIOS

La Victoria – Ord. 329

Lo cobrado en el 2019 más 51,66%

51,66 %, con un tope de 20%

Carabayllo – Ord. 423

Lo cobrado en el 2019 más 35%

35%, con un tope de 15%

Puente Piedra – Ord. 371

Lo cobrado en el 2019 más 34,67%

34,67 %, con un tope de 15%

Lurín – Ord. 386

Lo cobrado en el 2019 más 34,93%

34,93% con un tope de 15 %

San Juan de Miraflores- Ord.420

Lo cobrado en el 2019 más 33,13%

33.13 % con un tope de 15%

Ancón – Ord. 420

Lo cobrado en el 2019 más 33,15%

33,15% con un tope de 15%

Santa Anita – Ord. 275

Lo cobrado en el 2019 más 31,15%

31,15% con un tope de 10%

Cieneguilla – Ord. 304

Lo cobrado en el 2019 más 31,04%

31,04% con un tope entre el 8% y 20%

Chorrillos – Ord. 374

Lo cobrado en el 2019 más 30,66%

30,66% con un tope de 18%

Pachacamac – Ord. 235

Lo cobrado en el 2019 más 30,90%

30,90 % con un tope de 15%

La Molina – Ord. 390

Lo cobrado en el 2019 más 30,11%

30,11 % con un tope de 18,7%

San Martin de Porres- Ord. 487

Lo cobrado en el 2019 más 30,41%

30,41% con un tope de 15%

Jesús María – Ord. 599

Lo cobrado en el 2019 más 29,75%

29,75% con un tope de 15%

Magdalena – Ord. 068

Lo cobrado en el 2019 más 26,41%

26,41 % con un tope de 15%

Barranco – Ord. 532

Lo cobrado en el 2019 más 24,53%

24,53% con un tope de 20 %

Pueblo Libre – Ord. 554

Lo cobrado en el 2019 más 23,92%

23,92% con un tope de 15%

Comas – Ord. 575

Lo cobrado en el 2019 más 27,49%

27,49% con un tope de 15%

Surquillo – Ord. 446

Lo cobrado en el 2019 más 23,58%

23,58% con un tope de 15%

Ate – Ord. 506

Lo cobrado en el 2019 más 17,57%

17,57% con un tope entre 10% y 15%

Miraflores – Ord. 528

Lo cobrado en el 2019 más 5,57%

5,57 %

Surco – Ord. 610

Lo cobrado en el 2019 más 16,89%  

16,89 % con un tope de 15%

 

Municipios que cobraran arbitrios con el IPC

MUNICIPALIDAD - ORDENANZA

ARBITRIOS A COBRAR EN EL 2020

AUMENTO DE ARBITRIOS

San Juan de Lurigancho – Ord. 393

Lo cobrado en el 2019 más 1,18% IPC

1,18%

Villa María del Triunfo – Ord. 288

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Punta Hermosa – Ord. 405

Lo cobrado en el 2019 más 1,39% IPC

1,39%

Chaclacayo – Ord. 438

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

San Luis – Ord. 283

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Villa el Salvador – Ord. 414

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Independencia – Ord 399

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Rimac – Ord. 575

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

San Miguel – Ord. 394

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Los Olivos – Ord. 514

Lo cobrado en el 2019 más 1,39% IPC

1,39%

Pucusana – Ord. 273

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Punta Negra – Ord. 018

Lo cobrado en el 2019 más 1.45 % IPC

1,45%

San Bartolo – Ord. 285

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Santa María – Ord. 285

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Santa Rosa – Ord. 283

Lo cobrado en el 2019 más 1,45% IPC

1,45%

Lurigancho – Chosica – Ord. 291

Lo cobrado en el 2019 más 1,57% IPC

1,57%

El Agustino – Ord. 682

Lo cobrado en el 2019 más 1,39% IPC

1,39%

San Isidro – Ord. 506

Lo cobrado en el 2019 más 1,39% IPC

1,39%

Breña – Ord. 531

Lo cobrado en el 2019 más 1,57% IPC

1,57%

San Borja – Ord. 633

Idem a lo cobrado en el 2019

Sin aumento

Lince – Ord. 430

Idem a lo cobrado en el 2019

Sin aumento