sunat webMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

A partir del Ejercicio gravable 2019, los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT, están obligados a incorporar en la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR), como información adicional, un Balance de Comprobación.

 

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Para el ejercicio 2019 sus ingresos tienen que superar los S/ 7´140,000.00 (1,700 x S/ 4,200.00)

Hasta el ejercicio gravable 2018 estaban obligados a incorporar el Balance de Comprobación en la DJ Anual del IR, los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos iguales o mayores a 300 UIT. Para el ejercicio del 2018 tenían que ser igual o mayor a S/ 1´245,000 (300 x S/ 4,150.00).

Para el ejercicio gravable 2019, tampoco están obligados a presentar el Balance de Comprobación, así sus ingresos superen los S/7´140,000.00;

  1. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  5. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)