web sunatMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 280-2019/SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por rentas de 4ta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.

 

Razón por la cual no estarán obligados a efectuar Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (IR) las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,135.00 soles mensuales. Se refiere a los que ejercen individualmente su profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría; También son considerados los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga y las personas que prestan bajo la modalidad de Contrato Administrativos de Servicios (CAS).

Tampoco efectuarán Pagos a Cuenta del IR las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de S/ 2,508.00 soles mensuales.

Mientras que procederá la suspensión de los Pagos a Cuenta del IR para las personas naturales, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2020 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 37,625.00 soles anuales.

También procederá la suspensión de los Pagos a Cuenta del IR tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2020 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 30,100.00 soles anuales.

Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en pre grado y post grado